28/Jun/07 18:06
Re: impuesto sobre erogaciones en morelos?
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ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN A ENERO DE 2007
LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS
CAPÍTULO SÉPTIMO BIS
DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
OBJETO
Artículo 58 BIS-1.- Es objeto de este impuesto, el pago que en efectivo o en especie, realicen las personas jurídico-individuales (físicas) y jurídico-colectivas (morales) en el Estado de Morelos, por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas con carácter de patrón.
Quedan incluidas las personas jurídicoindividuales (físicas) y jurídico-colectivas (morales) que sin estar domiciliadas en el Estado de Morelos, tengan personal subordinado dentro del Estado en sucursales, bodegas, agencias y otras dependencias.
Para efectos de este impuesto, se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado, las
contraprestaciones ordinarias o extraordinarias, que realicen los patrones a favor de sus empleados, siendo las siguientes:
I. Sueldos y salarios;
II. Tiempo extraordinario de trabajo;
III. Compensaciones;
IV. Gratificaciones y aguinaldos;
V. Comisiones;
VI. Indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral;
SUJETO
Artículo 58 BIS-2.- Son sujetos de este impuesto las personas jurídico-individuales (físicas) y jurídico-colectivas (morales), obligadas a efectuar los pagos a que se refiere el artículo anterior.
Serán responsables solidarios del pago de este impuesto las personas jurídico-individuales (físicas) y jurídico-colectivas (morales) que contraten y reciban la prestación del trabajo personal subordinado, aún cuando el pago del salario se realice por otra persona.
BASE
Artículo 58 BIS-3.- Es base del impuesto sobre nóminas, el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.
TASA
Artículo 58-BIS-4.- El Impuesto Sobre Nóminas se determinará aplicando la tasa del 2% sobre el monto total de las erogaciones efectuadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.
PAGO
Artículo 58 BIS-5.- El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se causó.
Dicho pago se hará mediante declaración en las oficinas de recaudación fiscal que correspondan, en las formas oficiales o ante las instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado.
La obligación de presentar la declaración subsistirá aún cuando no se hayan efectuado erogaciones gravadas.
EXENCIONES
Artículo 58 BIS-6.- Están exentas del pago de este impuesto:
I. Las erogaciones que se cubran por concepto de:
a) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades de trabajo, que se concedan de
acuerdo con las leyes o contratos respectivos;
c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;
d) Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral, que tenga su
origen en la prestación de servicios personales subordinados;
e) Pagos por gastos funerarios;
f) Gastos de viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta;
g) Aportaciones al INFONAVIT, Fondos para el retiro constituidos con arreglo a las Leyes de la materia y cuotas al IMSS a cargo del patrón;
h) Pagos a trabajadores domésticos; e,
i) Remuneración al trabajo personal subordinado a favor de empleados mayores de 60
años de edad o personas con capacidades diferentes.
Para que los conceptos mencionados se exenten deberán estar debidamente comprobados.
II. Las erogaciones que efectúen:
a) La Federación, Estado y Municipios, así como sus organismos auxiliares de la administración pública;
b) Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social en cualquiera de sus formas y que se encuentren registradas ante las autoridades estatales competentes del ramo;
c) Asociaciones de trabajadores y colegios de profesionistas; y.
d) Empresas de nueva creación, durante el primer año calendario, contado a partir de que inicien sus operaciones en el Estado de Morelos.
OBLIGACIONES
Artículo 58 BIS-7.- Son obligaciones de los sujetos de este impuesto, además de las establecidas en la presente Ley o en cualquier otra disposición legal, las siguientes:
I. Presentar aviso de inscripción ante la oficina de recaudación fiscal correspondiente a su domicilio fiscal, dentro del mes siguiente al día en que inicie actividades por las cuales deban efectuar los pagos objeto del impuesto;
II. Presentar ante las mismas autoridades, dentro del plazo que señala la fracción anterior, los avisos de cambio de domicilio, nombre, razón social, traslado y reanudación o suspensión de actividades;
III. Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales, en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto;
IV. Las sucursales, bodegas, agencias y otras dependencias de la matriz que se establezcan fuera del domicilio fiscal de ésta, deberán presentar su aviso de inscripción y pago por separado.
En el caso de que dos o más establecimientos se encuentren ubicados en la misma localidad, uno deberá registrarse, para efectos de pago y los demás para efectos de control;
V. Los contribuyentes que teniendo sus matrices fuera del Estado, establezcan dentro del territorio del mismo, sucursales, bodegas, agencias, oficinas y otras dependencias, cuando se encuentren gravadas por este impuesto o cuando no lo estén, deberán registrarse para efectos de pago y control;
VI. Conservar la documentación comprobatoria del pago de las remuneraciones objeto de este impuesto, y
VII. Las personas jurídico-individuales (físicas) y jurídico-colectivas (morales) que reciban las prestaciones del trabajo personal subordinado y que no hagan las erogaciones objeto de este impuesto, deberán de presentar su aviso de inscripción para efectos de control, exhibiendo copia del contrato de prestación de servicio ante la oficina de recaudación fiscal que corresponda a su domicilio y proporcionar los datos que identifiquen a la persona que haga dichas erogaciones, así como el número de trabajadores que presten el trabajo subordinado.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 58 BIS-8.- La realización de pagos por concepto del Impuesto Sobre Nóminas, no causará el Impuesto Adicional, a que se refiere esta Ley.
Artículo 58 BIS-9.- Los recursos que genere el Impuesto Sobre Nóminas serán destinados para integrar el Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo.
Artículo 58 BIS-10.- Para la administración de los recursos a que se refiere el artículo anterior, se constituirá un Fideicomiso Ejecutivo.
Para la aplicación y destino de los recursos del Fideicomiso, se conformará un Comité Técnico,integrado por un Presidente, que será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien tendrá voto de calidad, dos representantes más del Poder Ejecutivo y tres miembros del sector empresarial organizado.
La Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, enterará mensualmente al Fideicomiso los recursos que le corresponden a más tardar el último día de cada mes, respecto a la recaudación del mes inmediato anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2007.
TERCERO. Durante el ejercicio fiscal de 2007, la tasa a que se refiere el artículo 58 BIS-4 será del 1.5%.
Alejandro Gamborino