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06/Jun/07 18:36
PERSONA FISICA REGIMEN INTERMEDIO NO LLEVA CHEQUERA

EXISTE UN PROBLEMA CON LAS P.F. REGIMEN INTERMEDIO AL NO TENER LA OBLIGACION DE TENER CUENTA DE CHEQUES Y NO LES APLICA LO DE EXPEDIR CHEQUES NOMINATIVOS NO NEGOCIABLES PARA ABONO EN CUENTA.
CUANDO LES PAGAN CON CHEQUE MAYORES DE 2000.00 LOS DEBEN DEPOSITAR Y SU CUENTA NO ES FISCAL, ES CORRECTA MI APRECIACION?
ESPERO SUS COMENTARIOS
SALUDOS
 
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verinitis
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06/Jun/07 19:11
Re: PERSONA FISICA REGIMEN INTERMEDIO NO LLEVA CHEQUERA

VERINITIS:

SI TIENEN OBLIGACIÓN, CUANDO MENOS PARA EFECTUAR EROGACIONES SUPERIORES A $ 2,000.00.

PARA SU DEDUCIBILIDAD, DEBEN EFECTUARLAS CON CHEQUE, TARJETA DE CRÉDITO, DÉBITO, ETC., PARA LO CUAL DEBEN CONTAR CON UNA CUENTA BANCARIA DE CUALQUIERA DE LAS ANTERIORES.

FUNDAMENTOS:

ART. 134 LISR:
Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales , cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo[/b:e99aaf7ced] y podrán estar a lo siguiente:

[b:e99aaf7ced]SECCIÓN I[/b:e99aaf7ced]
PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES.

[b:e99aaf7ced]Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección[/b:e99aaf7ced], además de cumplir con [b:e99aaf7ced]los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:[/b:e99aaf7ced]

[b:e99aaf7ced]ÚLTIMO PÁRRAFO[/b:e99aaf7ced]
[b:e99aaf7ced]Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III[/b:e99aaf7ced], IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX y XX de esta Ley.

[b:e99aaf7ced]ART. 31. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES[/b:e99aaf7ced]

[b:e99aaf7ced]III.-[/b:e99aaf7ced]Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y [b:e99aaf7ced]que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito , de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado
 
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CHAVALON
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06/Jun/07 19:19

Hola verinitis:

Me parece que la obligacion de llevar chequera para efectos fiscales no lo derteminan los ingresos, si no las deducciones

Si se realizan erogaciones con comprobaciones superiores a $2,000 pesos debe llevarse cuenta bancaria.....

En los bancos te preguntan si fiscal o no.... pues para adecuarla a un negocio o no... puesto que si fuese fiscal preparar tu estado de cuenta con la insercion del RFC en las transferencias electronicas asi como su traslado de IVA.

Como gastar cantidades a esta cifra si no se deposita.

Ademas se exige en ley que deba hacerse mediante pagos electronicos, cheques, etc. la comprobacion de consumos de combustibles

En eso radica en mi opinion la exigibilidad y es para cualquier contribuyente.

Esperemos que opinan los demas

Saludos
 
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mirnalcantu
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06/Jun/07 19:59

estimado chavalon
el articulo 125 ultimo parrafo te remite a las obligaciones de las pm del art. 31 fraccion lll que es la obligacion de expedir cheque nominativo no negociable en pagos mayores de 2000.00 y expresamente se refiere a los contribuyentes del la seccion l y los contribuyentes del regimen intermedio estan en la seccion ll por lo que creo que no les aplica, no se si estes de acuerdo conmigo
saludos
 
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verinitis
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06/Jun/07 20:07
Re: PERSONA FISICA REGIMEN INTERMEDIO NO LLEVA CHEQUERA

VERINITIS:

SI LEES BIEN MI ANTERIOR COMENTARIO, CITO EL ART. 134 QUE ES DE REGIMEN INTERMEDIO Y TE SEÑALA QUE DEBES "APLICAR LAS DISPOSICIONES DE LA SECCIÓN I"[/b:ed8272cdb4], TE CITO DE NUEVO EL ART. 134, PRIMER PÁRRAFO:

[b:ed8272cdb4]Artículo 134.[/b:ed8272cdb4] Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales , cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00,[color=red:ed8272cdb4][b:ed8272cdb4] aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo[/color:ed8272cdb4] y podrán estar a lo siguiente:

SALUDOS
 
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06/Jun/07 20:14

estimado chavalon
te agradezco la aclaracion, es decir que si no quieren tener cuenta de cheques deben realizar pagos por menos de 2000.00 , sin embargo se podria aplicar lo señalado en el articulo 35 del regamento de renta y realizar los pagos a travez de un tercero, no se que opines al respecto
te agradezco tus comentarios
saludos
 
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verinitis
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06/Jun/07 20:23
Re: PERSONA FISICA REGIMEN INTERMEDIO NO LLEVA CHEQUERA

VERINITIS:

EL ART. 35 DE RISR, SE ENCUENTRA COMPRENDIDO EN LA SECCIÓN I, CAPÍTULO 2 DEL TÍTULO SEGUNDO Y ÉSTOS CORRESPONDEN A "PERSONAS MORALES".

LO ANTERIOR INDICA QUE LOS PAGOS A TRAVÉS DE UN "TERCERO", SOLAMENTE APLICA PARA PERSONAS MORALES.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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06/Jun/07 23:27

Con relacion al ultimo comentario de CHAVALON tiene mucha razon, los pagos a un tercero solo esta reglamentado para las personas morales.

Pero no puede haber distincion en las layes si no hay una justificacion.... y se podria apelar a las garantias de igualdad y de equidad.

De hecho si se observa muchas de las disposiciones de las personas fisicas con actividad empresarial tienen similitud o son iguales a las de las peronas morales TITULO II, la basica diferenciacion entre estos tipos de tributacion seria que una aplicaria una tarifa y el otro una tasa segun el art 10 LISR.

No podrian ser iguales por que todas las personas fisicas debe tener el mismo tratamiento de tributacion, es decir la progresividad de una tabla.

Saludos
 
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mirnalcantu
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07/Jun/07 9:50

estimado amigos
si bien recordamos el origen de la obligacion de pagar con cheque nominativo nace del ultimo parrafo del 125 de renta, que nos remite a la fraccion lll del 31
despues el 134 nos remite a la seccion l del titulo lV para cumplimiento de obligaciones, por lo que yo pienso que si se pueden hacer deducciones a travez de un tercero como lo señala el articulo 35 del reglamento sin cumplir el requisito del cheque nominativo, en el caso de p.f. del regimen de intermedios ya que en la vida real hay personas que sus negocios son tan chicos que no dan para tener una chequera.
saludos
 
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verinitis
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07/Jun/07 9:57

[quote:bb057993fb="verinitis"]estimado amigos
si bien recordamos el origen de la obligacion de pagar con cheque nominativo nace del ultimo parrafo del 125 de renta, que nos remite a la fraccion lll del 31
despues el 134 nos remite a la seccion l del titulo lV para cumplimiento de obligaciones, por lo que yo pienso que si se pueden hacer deducciones a travez de un tercero como lo señala el articulo 35 del reglamento sin cumplir el requisito del cheque nominativo, en el caso de p.f. del regimen de intermedios ya que en la vida real hay personas que sus negocios son tan chicos que no dan para tener una chequera.
saludos[/quote:bb057993fb]


HOLA, SI LOGRAS ENCUADRAR LOS FUNDAMENTOS QUE CITAS Y ESTAS SEGURO DE PODER "GANARLE" A LA AUTORIDAD A TRAVES DEL MEDIO DE DEFENSA IDONEO, CUANDO TE QUIERA HECHAR ABAJO EL SUPUESTO.....ENTONCES APLICALO...OPINIONES DIVERSAS AUN EN CONTRA DE LA TUYA, HABRÀ UN MONTON......LA MEJOR DECISION ES LA TUYA, PUESTO QUE TU ABSORBERAS LA RESPONSABILIDAD DE TUS ACTOS

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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