26/May/07 14:11
Re: actualizacion saldo a favor ISR
Hola chipocles:
Se debe de atender el 17A CFF, para este caso.
Aunque en tu caso, la que debe aplicar estrictamente esta disposion es la autoridad y tu solo debes manifestar un aviso de compensacion, y la autoridad aplicar esta disposion, pues ella tiene la obligacion de "devolver" mediante ese tramite.
Si a la autoridad le beneficia tu procedimiento, seguro lo aceptara
Si fueses TU, la autoridad, ¿Se aceptaria mayor obligacion por causas imputables a la otra parte?
Si fuese lo anterior, posiblemente corrijan tu apreciacion. Porque no se apegaria a derecho.
Saludos
PD
Artículo 17-A.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a
cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios
en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.
Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor [color=darkblue:0c240f0c84]del [u:0c240f0c84]mes anterior [/u:0c240f0c84]al más
reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al [u:0c240f0c84]mes anterior [/u:0c240f0c84]al más antiguo de dicho
periodo[/color:0c240f0c84]. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal,
no se actualizarán por fracciones de mes.
En los casos en que el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del
período, no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará
aplicando el último índice mensual publicado.
Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este Artículo,
cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que
se trate.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El
monto de ésta, determinado en los pagos provisionales y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.
Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1,
el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten,
será 1.
Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en este Código, se actualizarán cuando el
incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se
actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de
enero del siguiente ejercicio a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización
mencionada se considerará el período comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por
última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos,
el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes
inmediato anterior al más reciente del período entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor
correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. El Servicio de Administración Tributaria
realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará el factor de actualización así
como las cantidades actualizadas en el Diario Oficial de la Federación.
Para determinar el monto de las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán,
inclusive, las fracciones de peso; no obstante lo anterior, dicho monto se ajustará para que las cantidades
de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a
9.99 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata superior.
Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con
el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.