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14/May/07 19:57
DUDA CALCULO FINIQUITO

Buenas tardes compañeros, mi duda es la siguiente:

Le estoy calculando finiquito a un trabajador al que le se le dieron mas dias de vacaciones de los que le correspondian, por lo que al sacar mi calculo del proporcional de vacaciones no disfrutadas me da cantidad negativa de 3.16 dias....

1.- Puedo descontarle esos dias que se le otorgaron de mas del finiquito?
2.- Si es asi,es correcto poner la cantidad en negativo dentro de las percepciones?
3.- Al momento de determinar el gravado por ese concepto es correcto poner 0, y sumar solo la parte gravada de los demas conceptos para llevar al calculo del impuesto? o el monto que se pagó demas se puede restar de la suma de la parte gravada del finiquito y llevar al calculo la diferencia?

Les agradezco muuuuucho lo que me puedan orientar.... SALUDOS :)
 
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ambar
Cabo

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14/May/07 21:00
Re: DUDA CALCULO FINIQUITO

:| Buenas noches. Respuestas mismo orden: 1.- Sip; 2.- Sip; 3.a) Sip; 3.b) Mmmm, ya lo calculado yo lo dejo así.

Saluetes,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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16/May/07 17:48
Re: DUDA CALCULO FINIQUITO

Hola ambar:

El poder significa SI ES QUE PUEDES..... DEBER significaria que seria lo que seria correcto.

Respuestas conforme a mi opinion, a tus preguntas:

[color=blue:4458903aa7]1.- [/color:4458903aa7]Si se podria, pero si se indica que fue un finiquito.... ¿como podria realizarse un nueva retencion????, regreso el trabajador???

Ademas si se pudiera retener esa diferencia, debiera sujetarse a lo dispuesto en art 110 LFT, y si resultase una diferencia adicional a retenerse, no procedería su deduccion, el patron DEBIERA absorver esas diferencias pagadas de mas.

Artículo 110 LFT.- [u:4458903aa7]Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo[/u:4458903aa7] en los casos
y con los requisitos siguientes
:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al
trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o
establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un
mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta
por ciento del excedente del salario mínimo;

[color=darkblue:4458903aa7]2.- [/color:4458903aa7]De proceder la disminucion seria lo mas recomendable.

[color=darkblue:4458903aa7]3.- [/color:4458903aa7]a) Si aplicas la opcion del punto 2 como arriba se menciona, pues ya no habria necesidad de ajuste en el calculo de impuestos.

b) Si no se aplica esa opcion pues me parece que el procedimiento seguiria siendo el mismo, aplicar el calculo de los cargos a resultados, supongo que si en lugar de un ingreso negativo, seria una deduccion y ¿en donde se reflejaria en contabilidad, esa deduccion?, ¿a un pasivo no liquidable? y luego se traspasaria como recuperacion de gasto de un salario, pues es el mismo tratamiento que el inciso a) finalmente.


Saludos
 
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mirnalcantu
Capitán Primero

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