16/May/07 17:48
Re: DUDA CALCULO FINIQUITO
Hola ambar:
El poder significa SI ES QUE PUEDES..... DEBER significaria que seria lo que seria correcto.
Respuestas conforme a mi opinion, a tus preguntas:
[color=blue:4458903aa7]1.- [/color:4458903aa7]Si se podria, pero si se indica que fue un finiquito.... ¿como podria realizarse un nueva retencion????, regreso el trabajador???
Ademas si se pudiera retener esa diferencia, debiera sujetarse a lo dispuesto en art 110 LFT, y si resultase una diferencia adicional a retenerse, no procedería su deduccion, el patron DEBIERA absorver esas diferencias pagadas de mas.
Artículo 110 LFT.- [u:4458903aa7]Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos
salvo[/u:4458903aa7] en los casos
y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al
trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o
establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un
mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta
por ciento del excedente del salario mínimo;
[color=darkblue:4458903aa7]2.- [/color:4458903aa7]De proceder la disminucion seria lo mas recomendable.
[color=darkblue:4458903aa7]3.- [/color:4458903aa7]a) Si aplicas la opcion del punto 2 como arriba se menciona, pues ya no habria necesidad de ajuste en el calculo de impuestos.
b) Si no se aplica esa opcion pues me parece que el procedimiento seguiria siendo el mismo, aplicar el calculo de los cargos a resultados, supongo que si en lugar de un ingreso negativo, seria una deduccion y ¿en donde se reflejaria en contabilidad, esa deduccion?, ¿a un pasivo no liquidable? y luego se traspasaria como recuperacion de gasto de un salario, pues es el mismo tratamiento que el inciso a) finalmente.
Saludos