26/Abr/07 16:48
Claro que el PODRIA tiene una interpretacion distinta al DEBER ser
En tu caso: ADARTSE:
Todo depende de como este estructurado ese usufructo, de donacion, contrato o documento.
El usufruto, tengo entendido que los beneficios son atribuibles al dueño de la propiedad y tambien a quien(es) pasa(n) a disfrutarlo.
En ese caso seria deducible ese comprobante, debido a la formulacion de eso contrato, coincido con CHAVALON en este punto.
En el caso de donacion, ese comprobante pues debe contener de manera expresa el nombre de la persona que desea deducir el comprobante, ademas de que esta realice las actividades a que procederia aplicar ese gasto.
Es decir una persona que subarrienda no podria deducir el predial.
Solo el primer arrendador y con ciertos requisitos....
Se basa en el principio de realizarse las deducciones solamente una vez.
Ademas de que se manifiesta expresamente ese hecho en la ley.
Saludos