04/Abr/07 18:58
Pagos provisionales, pero tengo pérdida...
Qué tal, buenas tardes a todos...
Tengo el caso de una persona moral que durante el 2006, luego de hacer los cálculos correspondientes, debió pagar $45,000.00 en pagos provisionales de ISR; cabe mencionar que aún no los ha pagado.
Ahora bien, al hacer el cálculo del resultado anual, me doy cuenta que le da pérdida fiscal, por lo que, de efectuar los pagos provisionales, le va a quedar un saldo a favor.
Estoy pensando hacer ésto, a ver qué opinan:
Pienso enviar la declaración anual presentando ISR A PAGAR = CERO, y en el renglón de PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS poner los $45,000.00 que en teoría debí pagar durante el ejercicio y que no se han pagado.
Obviamente, al hacer ésto, me va a quedar el saldo a favor de ISR en cantidad de $45,000.00, por lo que pienso presentar, ahora sí, los pagos provisionales de ISR con actualización y recargos, pero COMPENSÁNDOME el saldo a favor que ya se generó en la anual.
De esta manera prácticamente sólo estaría pagando la actualización y los recargos desde el mes correspondiente y hasta la fecha de presentación de la declaración anual que ya contiene el saldo a favor.
¿Qué opinan?
¿Creen ustedes que puedo generarme ese saldo a favor con los pagos provisionales que, a la fecha de la declaración anual, no se han pagado efectivamente, pero que voy a pagar con la compensación que se generará?
Gracias anticipadas por sus comentarios.
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cisneros
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04/Abr/07 19:32
Re: Pagos provisionales, pero tengo pérdida...
Accesa aquí: http://www.fiscalia.com.mx/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=27129&sid=ba397ae6c3c8d819ad4f9fd88ceaaca4
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BR1
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05/Abr/07 10:49
Re: Pagos provisionales, pero tengo pérdida...
Hola Bruno, gracias por el link, de hecho esa tesis ya la había checado, pero se me hace que no es aplicable para este caso.
En realidad yo no quiero "dejar de pagar los pagos provisionales", los pienso pagar a través de UNA COMPENSACIÓN del saldo a favor que ellos mismos generarían en la declaración anual.
¿No crees que, en este caso, sería aplicable el artículo 9 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación?
Gracias otra vez, y ojalá que recibamos más opiniones.
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cisneros
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05/Abr/07 12:56
ESA "DISCUSION" LA HEMOS TENIDO VARIAS VECES.........Y MUCHOS DECIMOS QUE SI........OTROS DECIMOS QUE NO
DE HECHO HACE UNOS DIAS LA MENCIONAMOS.....
COMO NO HAY UNA RESPUESTA CONCRETA A ESTO, POR ESO DE LAS OPINIONES DIVIDIDAS.........PUES TE COMENTO QUE .........TU SABRAS
SI ANALIZAS BIEN EL 9 DEL REGLAMENTO Y SUS CORRELACIONES.....Y FUNDAMENTAS BIEN TU CRITERIO, QUE SEA DEFENDIBLE EN UNA REVISION...........PUES ADELANTE
PROS Y CONTRAS, COSTO-BENEFICIO
TU SABES
SALUDOS
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lobozac
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05/Abr/07 13:47
En estos días se planteo (en otro foro, aclaro) un caso con las mismas peculiaridades que cita el forista inicial, dos pagos provisionales no enterados y a pesar de su omisión saldo a favor en la anual.... la misma inquietud, ¿los pago?, para qué si ya tengo saldo a favor...
En ese mensaje conteste que hay quienes aplican por extensión el 9 de RCFF, y que llevan a cabo lo que un auditor definio como compensación oficiosa o económica... bajo ese nombre porque es una práctica aceptada por la autoridad y no se desprende la obligación de presentar avisos...
Si bien no hay fundamento legal alguno para operar como se hace en la práctica, se resalta que como la autoridad lo acepta la noticia se difunde y se piensa que hay fundamento...
La práctica dice, ya no presentes pagos provisionales, solo paga la actualización y
recargos...
Insisto y reitero, nos hay fundamento legal para así proceder, ya que en estricta aplicación de Ley debes pagar los provisionales como resulten, y si en la anual hay saldo a favor solicitar su devolución o compensación... pero volvemos a lo ya expresado, en una postura flexible la autoridad en revisiones ha aceptado lo de no enterar el provisional, conformandose con la actualización y recargos, de hay que al haberse dado en una auditoría la gente piense que es oficial y por tanto legal...
En fin, en ese mensaje que cite al inicio se realizarón varias "aportaciones" interesantes al tema, de varios compañeros, incluso se citó la tessis a que nos remite el buen BR1, bueno el tema dio para tanto que hasta mentadas hubo...
Con decirles, que incluso se me refirió el que no debo andar inventando términos para no confundir, por aquello de la "aplicación por extensión", "compensación oficiosa o económica".... pero insisto, en este caso no expreso mi postura con base en Ley o Código alguno, si no en lo que los años de trabajo me han dejado conocer de primera mano, el procedimiento de solo indemnizar al fisco con los accesorios dispensando el pago del principal obedece a una postura flexible de la autoridad, por ello no se va a encontrar fundamento alguno...
En el peor de los escenarios puedes decidir no pagar nada, ni suerte principal ni accesorios, apostar porque nunca te revisen.... y que todo quede en el olvido... y si un día te revisan, esperar que siga siendo política de la autoridad la postura descrita, y pagar lo mismo que al momento quieres pagar...
Saludos.
Pdta.- Toda una semana y media van a descansar de las brutalidades que un servidor suele escribir, con suerte y más...
sos al sos
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sosgtorreon
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05/Abr/07 17:24
sosgtorreon
Por supuesto que no son brutalidades!!
Lo que escribes es interesante y al menos en mi caso me hacen reflexionar tus aportaciones.
Retomando el topico original, es comun solo pagar los accesorios actualizacion y recargos... en una ocasion derivado de una revision, solo me cobraron los recargos... el fundamento no lo se.
Saludos
¡¡ juntos damos soluciones !!
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Mem
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05/Abr/07 21:08
Hola a todos:
Este tema es muy comun y me uno al comentario sosgtorreon.
EL pago provisional tiene la finalidad de anticipar pagos para cubrir EL IMPUESTO ANUAL (en caso de ISR e IMPAC), en el momento que se determine este impuesto causado, ya no tiene caso determinar pagos provisionales en el caso de que se determine saldo a cargo y estos no fueron cubiertos, o determinarse hasta por el monto que faltase para cubrirse.
El fundamento lo marca la misma Constitucion que todos mexicanos debemos contribuir al gasto publico de conformidad a la capacidad contributiva y presisamente en la declaracion DEFINITIVA se daria es cuantificacion de CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, se estaria violando esta garantia de IGUALDAD.
Por otra parte el no cumplir con estas obligaciones debe tener una sancion y precisamente seria pagar los recargos y actualizacion mas 1 peso de contribucion en bancos, la cual es una practica muy comun y generalizada, en especial en la entrega de cifras dictaminadas.
De hecho las autoridades no requieren este desface de pagos provisionales, solo manda cartas invitaciones para que los contribuyentes procedan a liquidar a juicio de ellos.
Tienen 3 opciones el pagarlas integras, que para mi opinion seria no muy recomendable, la segunda pagar recargos y actualizacion precisamente hasta la presentacion de la declaracion anual, y presisamente en la declaracion anual presentaria estos recargos y hasta este momento se refleja el saldo a favor o perdida, existe un articulo en el codigo fiscal Art 20. cubrir solo cubriendo el principal pero primero gastos de ejecusion recargos, multas y la indemnizacion art 21 CFF.
Y la ultima no hacer nada pues no seria requerimiento, la autoridad tendria que fundamentar la falta de pagos provisionales sin tener impuestos a cargo, que resultaria un poco dificil pues el impuesto ya fue cubierto. Y aun fundamentandolo seria para pelearse ante las autoridades y tal vez la autoridad desista dependiendo del monto. Seria precisamente ese mismo articulo 20 CFF el fundamento para solicitar los recargos y su actualizacion por esos pagos provisionales no cubierto
Saludos
Enrique Ruiz
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mirnalcantu
Capitán Primero
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