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24/Mar/07 10:44
Deduccione Inmediata

Hola colegas, tengo una duda en cuanto a la aplicacion del remanente de una deduccion inemediata que hice en 2004. Yo aplique el decreto publiacado el dia 20 de junio del 2003 el cual dice que los contribuyentes determinarán el importe de la deducción inmediata del bien de que se trate, deducible en el impuesto sobre la renta, aplicándole el por ciento que le corresponda de acuerdo al ejercicio de que se trate, conforme a la siguiente tabla:

Ejercicio porcentaje a aplicar sobre la deduccion inmediata


2003 2004 2005
2003 33.33% 66.67%
2004 66.67% 33.33%
2005 100%




entonces yo aplique la deducion inmediata a un edificio en 2004
deduci el 66.67% 2004 y 33.33 % en 2005 sobre el porcentaje que que me permite aplicar el decreto que el 74% para edificios, y ahora para 2006 me sobra un 26% por aplicar el cual el mismo decreto en su articulo Segundo me dice que la parte del monto original de la inversión que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo, el por ciento que se autoriza en el Artículo Primero de este Decreto, se podrá deducir en los términos del artículo 221 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicando para ello, en lugar de la tabla prevista en el citado artículo 221.



Alguien me puede explicar u orientar en como debo aplicarla, me podrian dar un ejemplo.
 
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