21/Mar/07 7:38
Re: Deducción por créditos incobrables
Es correcto lo que señalas y que podría parece que podrías deducir un prestamo.
Pequeño detalle, la deducción de cuentas incobrables parte de la premisa de que a cuenta incobrable se origino por por un ingreso en crédito, el cual pago ISR y que posteriormente no se logra su cobro.
Tan es así, que incluso cuando lo deduces y luego lo recuperas, te obliga a gravar la recuperación.
En el caso de un prestamo, la parte que gravo impuesto en todo caso, serían los intereses, mas no el principal, el principal no paso por resultados como ingreso y pago impuesto.
Al espiritú de la norma no iría, si eres de la escuela literal por ahí lo harías, pero en un litigio creo que vas con pocas chances.
Casualmente mi tesis de maestría es en este tema, que parece sencillo, pero que tiene muchas vueltas.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.