13/Feb/07 19:37
Re: FACTURAS EN MONEDA EXTRANJERA
Estan Locos, que te den su fundamento, asi por asi, no te pueden rechazar facturas, seguramente debe de haber algo mas.
Recordemos que las personas físicas y morales pueden importar bienes tangibles e intangibles. No obstante, la regulación es diferente en cada caso.
Tratándose de mercancías y activos fijos, y en general de cualquier bien tangible, la importación estará sujeta a una serie de requisitos arancelarios y no arancelarios, al pago de impuestos (impuesto general de importación —salvo algunas excepciones en el régimen temporal—, IVA e IESPS, en su caso), así como a cumplir con las formalidades del despacho aduanero, vía agente o apoderado aduanal.
El artículo 31, fracción XV de la LISR, precisa que tratándose de la adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que hubiera sido declarado con motivo de la importación.
La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de los EUA, se calculará multiplicando el TC por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la tabla que mensualmente publique Banco México.
Para estos efectos, el artículo 56 de la Ley Aduanera indica que en importación temporal o definitiva las bases gravables y tipos de cambio serán los que rijan en las siguientes fechas:
* la de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas,
* en la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional,
* la de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional,
* en vía postal, en las señaladas en los casos anteriores, según las mercancías hubieran entrado al país por los litorales, fronteras o por aire o,
* en la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos de abandono.
Checalo bien debe de haber algo mas.
Alejandro Gamborino