en ejerc ant si no cumplia con el triple del capital podía deducir interes si en 5 años nivelaria cap vs deudas esto segun DVT. Ahora en 2007 sigue aplicando? como manejarlo? que pasa con esos contribuyentes?
Usare como siempre la lógica (o lo que para mí es la lógica)....eso de los 5 ejercicios le aplica a quienes en la vigencia de tal "regulación" tenian el supuesto, apartir de 2007 como ya sabes y te comente los int. no deducibles seran en base intereses pagados a extranjeros.....
Mi duda (tomenla como va): ¿acaso la reforma del 2007 fué algo así como una aclaración de las regulaciones pasadas en las cuales no distinguia partes relacionadas extranjeras y nacionales?
Si para 2007 no menciona nada del periodo de 5 años, pues sí, habra dos "controles"....algo revuelto, por que ademas de los 5 años eso de que "solo" int. de partes relacionadas extranjeras tambien tiene su detalle......(me queda la duda como comente sobre lo de la "aclaración")