15/Dic/06 9:55
Re: DEVOLUCION SOLO CON FEA
Con relación a las devoluciones automáticas, el SAT ha publicado ciertos criterios a traves de su página de internet, para autorizar el saldo a favor de las personas físicas.
[color=darkblue:1f63b2e172]Actualización: 16/mayo/2006, información vigente.
Criterios para el Programa de devoluciones automáticas para el ejercicio fiscal 2005
El Programa de devoluciones automáticas para el ejercicio fiscal 2005 inició el 12 de mayo y concluirá hasta febrero de 2007. Las emisiones se realizarán semanalmente y aplica para todos los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Personas físicas que hayan presentado su declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2005, que manifiesten saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta, mayor a $200.00.
b) Que hayan presentado su declaración anual por el medio y forma correctos, es decir por Internet o en papel según les corresponda.
c) Que hayan manifestado su cuenta bancaria (CLABE). El uso de esta cuenta es obligatorio cuando:
Obtengan ingresos por actividad empresarial superiores a $1’000,000.00.
Obtengan ingresos distintos de actividad empresarial superiores a $150,000.00
Los contribuyentes con ingresos inferiores a los anteriores, no están obligados a utilizar la CLABE; sin embargo, si la manifestaron en su declaración y la devolución es procedente, en esta cuenta se les depositará el saldo a favor.
Para que, en su caso, el depósito proceda, la CLABE debe ser única por contribuyente y encontrarse activa, en la institución bancaria a la que corresponda.
d) Que hayan señalado la opción de devolución, excepto para contribuyentes que únicamente percibieron ingresos por salarios. En este supuesto se devolverá aun cuando no se haya marcado la opción de devolución.
e) Que no presenten inconsistencias en el llenado de la declaración (errores aritméticos y de cálculo), ni errores u omisiones en los datos de identificación.
f) Que hayan manifestado correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de su retenedor, en caso de que la declaración contenga información de importe retenido.
g) Que hayan indicado correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de las personas con las que hayan realizado operaciones deducibles.
h) Que hayan manifestado la totalidad de los retenedores con los que sostuvieron relación laboral o comercial durante el ejercicio 2005.
Únicamente se autorizarán las declaraciones cuyo saldo a favor sea procedente y se devolverá en su totalidad. No obstante, la devolución podrá ser parcial, cuando se presenten las siguientes situaciones:
Exista diferencia entre el saldo declarado y el calculado por la autoridad.
Exista diferencia en los diversos conceptos de ingresos, exentos, proporción del subsidio y el importe de retenciones manifestadas por el contribuyente contra las declaradas por el retenedor, así como en sus pagos provisionales.
Las declaraciones con saldo a favor autorizado, estarán sujetas a la compensación de oficio de créditos firmes a cargo del contribuyente[/color:1f63b2e172].
Por lo anterior, en mi opinión:
El SAT, establecerá su "criterio" para obligar a las personas físicas que no importando el saldo a favor de su declaración deban tener invariablemente su FEA (no obstante lo establecido en el ANEXO 25 de la Resolción Miscelánea Fiscal).
Saludos.
¡¡ SOLI DEI GLORIA !!
(Frase en latín) ¡ Solo a Dios la Gloria !