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04/Dic/06 14:24
RECORDANDO Y REAFIRMANDO...DEPOSITOS

HACE "UNOS DIAS", ALGUIEN PREGUNTO AL RESPECTO........LES DEJO "ESTE RECORDATORIO", EN RAZON DE LAS NUEVAS REFORMAS AL REGLAMENTO DE RENTA


Artículo 18-A. Para los efectos de lo establecido en los artículos 17 y 141 de la Ley, [color=red:92ecac86bd]no se considerarán ingresos acumulables [/color:92ecac86bd][color=blue:92ecac86bd]los depósitos recibidos por el arrendador[/color:92ecac86bd], cuando [color=red:92ecac86bd]éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento[/color:92ecac86bd] y[i:92ecac86bd][u:92ecac86bd][color=blue:92ecac86bd] sean devueltos al finalizar el contrato[/color:92ecac86bd][/u:92ecac86bd][/i:92ecac86bd].
Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen.

SALUDOS
 
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lobozac
General Brigadier

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04/Dic/06 20:47

Opino lo siguiente:

Cuando das recibo, por el anticipo, (con todos los requisitos), en este caso si lo debes considerar, como ingreso acumulable.

Cuando NO das recibo, por el anticipo, sino unicamente, lo mencionas en el contrato: En este caso no se considera ingreso acumulable.
 
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vabdo
General de Brigada

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05/Dic/06 11:04
Re: RECORDANDO Y REAFIRMANDO...DEPOSITOS

De acuerdo con lo señalado los ingresos por anticipo para el cumplimiento de las garantías no son acumulables siempre que halla devolución del mismo al finalizar el contrato.
 
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JoseAntonioCarrilloM
Subteniente

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05/Dic/06 11:32

Estoy de acuerdo con JoseAC, siempre que la naturaleza de las cantidades sean "deposito" no son acumulables.

Saludos
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

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05/Dic/06 11:48
Re: RECORDANDO Y REAFIRMANDO...DEPOSITOS

El único detallito es que "para IVA si son afectos", es decir si recibes depositos (o como se les llame) generan IVA....ahi es donde casí casí te obligan a facturar (muchos que entregan el depositos solicitan factura..valgame dios...dos leyes se contrapuntean)..
 
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BR1
Coronel

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05/Dic/06 12:02

No estoy de acuerdo BR1, analizando el 23 de la LIVA no considero que tenga que incluirse, pues hemos de recordar que el deposito es un contrato por el cual se entrega cierta cosa al depositario, quien se obliga a guardarla y devolverla.

Saludos
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

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05/Dic/06 12:10
Re: RECORDANDO Y REAFIRMANDO...DEPOSITOS

¿Aun cuando el 1-B haga referencia a efectivamente cobrado cuando se trate (entre otros) de depósitos?

Sé, y me resulta incoherente que un depósito genere IVA, pero en realidad me ha tocado ver casos en que hasta los clientes exigen comprobantes (y ni modo de dejar ir al cliente) fundando su petición en el 1-B......como dicen queda solo "hacerlos entrar en razón"
 
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BR1
Coronel

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05/Dic/06 12:18

Entiendo tu comentario, pero pues el comprobante mas amplio del deposito es el contrato en si!, hay que acostumbrar a los clientes.

Saludos
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

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05/Dic/06 18:08
Re: RECORDANDO Y REAFIRMANDO...DEPOSITOS

ESTE ES EL CRITERIO DEL SAT, AÛN VIGENTE:


77/2004/ISR Depósitos en garantía que otorga el arrendatario. [color=red:f7fa65b915]No son
ingresos acumulables.[/b:f7fa65b915][/color:f7fa65b915]

[b:f7fa65b915]Cuando se estipule en el contrato de arrendamiento que el
arrendatario deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones
pactadas en el mismo, mediante la entrega de una suma de
dinero en calidad de depósito y al finalizar el contrato dicha
cantidad de dinero se devuelve, ésta no se considerará ingreso
acumulable para el arrendador.[/b:f7fa65b915]

No obstante lo anterior, en el supuesto de que [b:f7fa65b915]el depósito se
aplique a algún adeudo derivado del contrato, será hasta ese
momento en que dicho depósito se considerará ingreso
acumulable para efectos de los artículos 17 y 141 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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05/Dic/06 18:16
Re: RECORDANDO Y REAFIRMANDO...DEPOSITOS

Si "chavalon", eso es respecto a ISR, y concordamos en ello...pero en materia de IVA queda la "incognita"...
 
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BR1
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