05/Dic/06 18:08
Re: RECORDANDO Y REAFIRMANDO...DEPOSITOS
ESTE ES EL CRITERIO DEL SAT, AÛN VIGENTE:
77/2004/ISR Depósitos en garantía que otorga el arrendatario. [color=red:f7fa65b915]No son
ingresos acumulables.[/b:f7fa65b915][/color:f7fa65b915]
[b:f7fa65b915]Cuando se estipule en el contrato de arrendamiento que el
arrendatario deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones
pactadas en el mismo, mediante la entrega de una suma de
dinero en calidad de depósito y al finalizar el contrato dicha
cantidad de dinero se devuelve, ésta no se considerará ingreso
acumulable para el arrendador.[/b:f7fa65b915]
No obstante lo anterior, en el supuesto de que [b:f7fa65b915]el depósito se
aplique a algún adeudo derivado del contrato, será hasta ese
momento en que dicho depósito se considerará ingreso
acumulable para efectos de los artículos 17 y 141 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'