04/Dic/06 12:18
Re: Regimen Simplificado
CHEQUE:
EXISTE UN CRITERIO DEL SAT, PERO SE REFIERE A LA APLICACIÔN DE LAS PÊRDIDAS ORIGINADAS ANTES DE TRIBUTAR EN DICHO RÊGIMEN:
61/2004/ISR Cómputo del plazo para la aplicación de pérdidas fiscales
sufridas antes de iniciar a tributar en el régimen
simplificado.
Los artículos 67-G, fracción V y 119-J, fracción V de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de
2001 señalaban, que para efectos del cómputo de plazo de
disminución de pérdidas fiscales a que se refiere el artículo 55 de
la ley en comento, los contribuyentes no deberán considerar los
ejercicios durante los cuales tributaron conforme al régimen
simplificado de las personas morales y el régimen simplificado a
las actividades empresariales.
Ahora bien, el artículo 61, segundo párrafo de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente, establece que la pérdida fiscal
ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de
los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.
De una interpretación armónica de las disposiciones fiscales, y
para efectos del Artículo Segundo, fracción V de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002, el
cómputo del plazo a que se refiere el artículo 61 en comento, se
hará sin considerar los ejercicios durante los cuales el
contribuyente tributó conforme el régimen simplificado que
establecía la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31
de diciembre de 2001.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'