Buen dia compañeros, espero me puedan apoyar con la siguiente duda:
voy a indemnizar a un trabajador de confianza y ya le hice el calculo del art. 112 LISR, el cual me genero un isr a cargo.(excede de 300, 000)
Mi pregunta es?
como obtuvo mas de 300,000 va a presentar la decl anual de sueldos,
la indemnizacion la considero como ingreso acumulable y el pago que realize lo disminuyo como provisional ??
Si va a obtener mas de $300 va a presentar anual por su cuenta y la empresa no le debe hacer el ajuste anual.
En la constancia de retenciones que le des debes incluir el ISR retenido por la indemnización y el trabajador se puede tomar para el calculo anual el ISR retenido en la indemnización.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.