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30/Nov/06 9:54
Extranjero con cinco años en México

Termino su gestión y sale del país...puede recuperar lo aportado por la empresa a la AFORE, toda vez que no va a terminar pensionandose en México...
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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30/Nov/06 11:19
Re: Extranjero con cinco años en México

Perdon una pregunta cheque: Cual es la edad de esta persona?
 
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TEGG360101KC4
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30/Nov/06 11:32
Re: Extranjero con cinco años en México

Muy buena pregunta Yo creo que no, tendria que reunir estos requisitos ( quien se quedara con esa lana? )

RETIROS TOTALES
POR NEGATIVA DE PENSIÓN 97
¿Qué es una Negativa de Pensión?
La negativa de pensión es un documento que expide el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el cuál te informa que no tienes derecho a recibir una pensión por no cumplir los requisitos establecidos.
¿Qué puedo retirar?
Podrás retirar la totalidad de tu cuenta individual a excepción de la Negativa de Pensión por Cesantía e Invalidez.
¿Cómo se retira?
Es necesario que acudas o en caso de fallecimiento tus beneficiarios, se presenten a la Afore y requisitar una “Solicitud de disposición de recursos” anexando los siguientes documentos:
• Original y copia de la Negativa de Pensión Régimen 97
• Original y copia de identificación oficial:
a) Credencial de elector
b) Cartilla Militar
c) Cédula profesional
d) Licencia de Conducir vigente
e) Pasaporte vigente
• Copia de cualquier documento emitido por la Afore, en el cual se acredite el registro en la misma.
El tiempo estimado de este trámite es de 6 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
POR CESANTIA O VEJEZ
Régimen 73
Cuando obtengas una resolución por Cesantía o Vejez régimen 73, podrás obtener el total del saldo acumulado en tu subcuenta de SAR y VIVIENDA 92 - 97 así como cuotas patronales de Retiro de la subcuenta de RCV y los recursos restantes de la subcuenta de RCV como de Vivienda 97 serán entregado por tu Afore al Gobierno Federal, para el monto constitutivo de tu pensión.
El trabajador deberá de tener registradas ante el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), un mínimo 500 semanas de cotización.


Régimen 97
En este caso podrás utilizarlo para contratar con una aseguradora, una renta vitalicia.
Podrás elegir entre la renta vitalicia o efectuar retiros programados con cargo a tu cuenta individual. Además, podrás contratar un seguro de sobrevivencia, en todo caso.
Podrá retirar SAR Y VIVIENDA del 92-97, la subcuenta de RCV y Vivienda 97 formaran el monto constitutivo de tu Pensión
El trabajador deberá de tener registradas ante el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), un mínimo 1250 semanas de cotización.
¿Cómo se retira?
Es necesario que el trabajador se presente ante el IMSS a solicitar una “Resolución por Cesantía o Vejez según el caso.
Posteriormente será necesario acudir a la Afore y requisitar una “Solicitud de disposición de recursos” anexando los siguientes documentos:
• Original y copia del Resolución de otorgamiento de Pensión por Cesantía o Vejez
• Original y copia de identificación oficial:
a) Credencial de elector
b) Cartilla Militar
c) Cédula profesional
d) Pasaporte vigente
• Original y copia de la credencial de pensionado.
• Copia de cualquier documento emitido por la Afore, en el cual se acredite el registro en la misma.
El tiempo estimado de este trámite es de 6 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
INVALIDEZ Y VIDA
Régimen 73
Cuando obtengas una resolución por Invalidez y Vida régimen 73, podrás obtener el total del saldo acumulado en tu subcuenta de SAR y VIVIENDA 92 - 97 así como cuotas patronales de Retiro de la subcuenta de RCV y los recursos restantes de la subcuenta de RCV como de Vivienda 97 serán entregado por tu Afore al Gobierno Federal, para el monto constitutivo de tu pensión.
El trabajador deberá de tener registradas ante el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), un mínimo 150 semanas de cotización.
Régimen 97
En este caso podrás utilizarlo para contratar con una aseguradora, una renta vitalicia.
Podrás elegir entre la renta vitalicia o efectuar retiros programados con cargo a tu cuenta individual. Además, podrás contratar un seguro de sobrevivencia, en todo caso.
Podrá retirar SAR Y VIVIENDA del 92-97, la subcuenta de RCV y Vivienda 97 formaran el monto constitutivo de tu Pensión
El trabajador deberá de tener registradas ante el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), un mínimo de 150 semanas de cotización en caso de que la invalidez sea mayor al 75% y un mínimo de 250 semanas de cotización en caso de que la invalidez sea menor al 75%.
¿Cómo se retira?
Es necesario que el trabajador se presente ante el IMSS a solicitar una “Resolución por Invalidez y Vida.
Posteriormente será necesario acudir a la Afore y requisitar una “Solicitud de disposición de recursos” anexando los siguientes documentos:
• Original y copia del Resolución de otorgamiento de Pensión por Invalidez y Vida
• Original y copia de identificación oficial:
a) Credencial de elector
b) Cartilla Militar
c) Cédula profesional
d) Pasaporte vigente
• Original y copia de la credencial de pensionado.
• Copia de cualquier documento emitido la Afore a, en el cual se acredite el registro en la misma.
El tiempo estimado de este trámite es de 6 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
RETIRO POR EDAD
Tienes derecho a retirar los montos de la subcuenta de SAR e Infonavit 97-97, debido a que cuenta con la edad de poder llevar a cabo dicho trámite.
Las subcuenta de RCV e Infonavit 97 podrás retirarlas de acuerdo a la régimen de la pensión que elijas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
¿Cómo se retira?
Será necesario acudir a la Afore y requisitar una “Solicitud de disposición de recursos” anexando los siguientes documentos:
• Original y copia del Documento Probatorio:
a) Acta de Nacimiento
b) Documento migratorio
c) Carta de Naturalización
d) Certificado de nacionalidad
• Original y copia de identificación oficial:
a) Credencial de elector
b) Cartilla Militar
c) Cédula profesional
d) Pasaporte vigente
• Copia de cualquier documento emitido por la Afore, en el cual se acredite el registro en la misma.
El tiempo estimado de este trámite es de 6 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
POR VIUDEZ, ORFANDAD, VIUDEZ Y ORFANDAD
Régimen 73
Los Beneficiarios que obtenga una resolución por Viudez, Orfandad o Viudez y Orfandad régimen 73 podrá retirar el total del saldo acumulado en la subcuenta de SAR y VIVIENDA 92 - 97 así como cuotas patronales de Retiro de la subcuenta de RCV y los recursos restantes de la subcuenta de RCV como de Vivienda 97 serán entregado por tu Afore al Gobierno Federal, para el monto constitutivo de tu pensión.
El trabajador deberá de tener registradas ante el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), un mínimo 150 semanas de cotización para que los beneficiarios legales puedan tener derecho a la pensión.
Régimen 97
Los Beneficiarios podrán elegir entre la renta vitalicia o efectuar retiros programados con cargo a la cuenta individual. Además, podrá contratar un seguro de sobrevivencia.
Podrá retirar SAR Y VIVIENDA del 92-97, la subcuenta de RCV y Vivienda 97 formaran el monto constitutivo de la Pensión
El trabajador deberá de tener registradas ante el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), un mínimo 150 semanas de cotización para que los beneficiarios legales puedan tener derecho a la pensión.
¿Cómo se retira?
Es necesario que el Beneficiario se presente ante el IMSS a solicitar una “Resolución por Viudez, Orfandad o Viudez y Orfandad.
Posteriormente será necesario acudir a la Afore y requisitar una “Solicitud de disposición de recursos” anexando los siguientes documentos:
• Original y copia de Resolución de otorgamiento de Pensión por Viudez, Orfandad o Viudez y Orfandad según corresponda
• Original y copia de identificación oficial:
a) Credencial de elector
b) Cartilla Militar
c) Cédula profesional
d) Pasaporte vigente
• Original y copia de la credencial de pensionado.
• Original y copia de documento probatorio del beneficiario menor de edad.
a) Acta de Nacimiento
b) Documento migratorio
c) Carta de Naturalización
• Copia de cualquier documento emitido por la Afore, en el cual se acredite el registro en la misma.
El tiempo estimado de este trámite es de 6 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
REINGRESO
Si obtuviste una pensión por Cesantía o Vejez bajo el régimen 73 ó 97 y reingresaste al régimen obligatorio podrás disponer del total de los recursos de la subcuenta de RCV e Infonavit 97 acumulados desde la fecha de tu reingreso.
¿Cómo se retira?
Para solicitar la primera disposición tendrás que dejar transcurrir por lo menos un año a partir de la fecha de inicio de tu pensión.
Posteriormente será necesario acudir a la Afore y requisitar una “Solicitud de disposición de recursos” anexando los siguientes documentos:
• Original y copia de Resolución de otorgamiento de Pensión por Cesantía o Vejez según corresponda o Credencial de Pensionado
• Original y copia de identificación oficial:
a) Credencial de elector
b) Cartilla Militar
c) Cédula profesional
d) Pasaporte vigente
• Copia de cualquier documento emitido por la Afore, en el cual se acredite el registro en la misma.
Para el retiro de las aportaciones subsecuentes se podrán realizar cada año.
El tiempo estimado de este trámite es de 6 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.

PLAN PRIVADO
Régimen 73
Si como trabajador o beneficiario obtuviste una pensión proveniente de un Plan Privado de Pensión 73 podrás disponer de los montos acumulados en la subcuenta de SAR e Infonavit 92-97
¿Cómo se retira?
Tu Patrón tendrá que entregarte la carta de jubilación (Anexo A).
Posteriormente será necesario acudir a la Afore y requisitar una “Solicitud de disposición de recursos” anexando los siguientes documentos:
• Original de carta de jubilación (Anexo A)
• Original y copia de identificación oficial:
a) Credencial de elector
b) Cartilla Militar
c) Cédula profesional
d) Pasaporte vigente
• Copia de cualquier documento emitido por la Afore, en el cual se acredite el registro en la misma.
El tiempo estimado de este trámite es de 6 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
Régimen 97
Si como trabajador o beneficiario obtuviste una pensión proveniente de un Plan Privado de Pensión 97 podrás disponer de los montos acumulados en la subcuenta de RCV, Infonavit 97 en una sola exhibición o bien contratar una renta vitalicia complementaria. Así mismo podrás disponer de los recursos de la subcuenta SAR e Infonavit 92-97 en una sola exhibición.
¿Cómo se retira?
Tu Patrón tendrá que entregarte una carta suscrita por un Actuario autorizado por CONSAR donde acredite que el trabajador o sus beneficiarios han adquirido el derecho del plan privado establecido por su patrón .
Posteriormente será necesario acudir a la Afore y requisitar una “Solicitud de disposición de recursos” anexando los siguientes documentos:
• Original de carta suscrita por el Actuario
• Original de la documentación mediante la cual se acredita que el patrón solicito al actuario la emisión de la carta
• Original y copia de identificación oficial:
a) Credencial de elector
b) Cartilla Militar
c) Cédula profesional
d) Pasaporte vigente
• Copia de cualquier documento emitido por la Afore, en el cual se acredite el registro en la misma.
El tiempo estimado de este trámite es de 6 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
 
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30/Nov/06 12:23
Re: Extranjero con cinco años en México

42 años.

Como se podrá hacer para recuperar la lana aportada....alternativas?
 
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