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25/Oct/06 8:21
Estudio de Precios de Transferencia: Requisito de deducción

Puse algunas tesis que obran en la sección de Tesis relevantes de esta web, ya que no se si todos entran a esa sección a verlas, para que vean que salen tesis bastante buenas y porque no, comentarlas.

Estudio de Precios de Transferencia: Requisito de deducción


De acuerdo con criterio de la Sala Superior del TFJFA contenido en sentencia de marzo de 2006, no será deducible un pago a parte relacionada en el extranjero si no se demuestra que el pago se hizo a precios de mercado, lo cual hace necesariamente indispensable el estudio de precios de transferencia.
DEDUCCIONES POR PAGOS REALIZADOS A PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. PARA QUE PROCEDA ES NECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE PROPORCIONE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEMUESTRE QUE EL MONTO SE DETERMINÓ DE ACUERDO A PRECIOS DE MERCADO.- La interpretación armónica y congruente de los artículos 24, fracciones V y XXII, 58, fracción XIV y 64-A, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1997 y 1998, permite concluir que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, están obligados a obtener, conservar y proporcionar, cuando así les sea requerida por la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación, la información y documentación comprobatoria con la que demuestren que, a más tardar el día en que se debió presentar la declaración del ejercicio, la deducción de los pagos realizados con motivo de esas operaciones, fue determinada de acuerdo a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, es decir, a precios de mercado, ya que de lo contrario, la deducción de mérito se tomará improcedente, porque al no contar con dicha información y documentación no existirá certeza sobre la existencia de las operaciones relativas y, por ende, sobre los precios o montos que se consideraron para determinar la deducción. Considerar lo contrario, sería como afirmar que es suficiente la sola manifestación de un contribuyente para demostrar que celebró operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y que para determinar sus deducciones autorizadas, consideró precios de mercado, lo cual es jurídicamente inadmisible y limitaría las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.(5)
Juicio No. 23787/03-17-09-9/371/05-S2-09-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de febrero de 2006, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretario: Lic. Oscar Elizarrarás Dorantes.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de marzo de 2006)
 
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Cheque
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25/Oct/06 8:42

considero injusta esta tesis, ya que la mayoria de las empresas no realizan estos estudios de preciso de transferencia, porque segun ésta para que sea deducibles las operaciones de pagos con partes relacionadas en el extranjero, se tenga que soportar con el estudios de precios de transferencia.

saludos.
 
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jeroge
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25/Oct/06 10:08
Re: Estudio de Precios de Transferencia: Requisito de deducc

En realidad el tema ya esta previsto por la ley como un requisito de deducciones.

El tema fue que el contribuyente estimo que por la falta de un requisito formal como lo era el estudio, no debería implicar la no deducibilidad de la erogación a lo suma una multa por no tenerlo.

Esto es parte de la corriente de fondo sobre la forma, en el fondo la erogación ocurrió y debería ser deducible, lo que estaría faltando es la forma, que es el estudio.

Desafortunadamente, si te pones del lado del SAT es la unica forma que tiene de forzar a que las empresas hagan sus estudios, dados los altos costos de los estudios y el poco valor útil que les encuentran las empresas.
 
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25/Oct/06 10:45

Es correcto, el detalle que acorde al titulo VI capitulo II en el que se aplica, se entiende que este requisito deberia ser para grandes corporaciones.

Saluditos.
 
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jeroge
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25/Oct/06 14:18

No es nada mas para grandes corporaciones, es para todas las empesas que tengan operaciones con partes relacionadas.

Y en realidad es de gran utilidad, maxime que con esto evitan la manipulacion de los precios para llevarse la autilidad al extranjero y no pagar impuestos en el pais.

Saludos
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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26/Oct/06 13:06
Re: Estudio de Precios de Transferencia: Requisito de deducc

Habra empresas o personas que hacen eso de manipular precios para llevarse las utilidades a zonas de menor tributación?
 
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26/Oct/06 13:14

Buena tu pregunta cheque, pues dicen por ahi que si, la verdad que no creo que existan empresas con poca moral que se presten a este tipo de cosas!.
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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26/Oct/06 13:20
Re: Estudio de Precios de Transferencia: Requisito de deducc

Yo no sabía de estas cosas antes del auge que le dio el fisco.

Ahora el fenomeno que veo es que las empresas usan los estudios para subir precios, pelear margenes con empresas relacionadas y al final no se si no fue peor para el fisco.

Es como cuando los criterios indebidos, el fisco los publica y de ahi se sacan ideas para hacer otras cosas, solo dandoles un retoque y saliendose de la forma que ellos dicen, pero conservando el fondo, es decir, el fisco te da ideas...

Un dia le dije a un administrador que la página del SAT estaba genial y que ya solo les faltaba poner tax planning ahí, dice que le dió risa mi comentario.
 
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