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SI SOLO EL NÚMERO DE CRITERIO ES DIFERENTE:
CSAT1 36/2002/ISR (01/01/2003). AUMENTO DE LA PÉRDIDA FISCAL EN DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS DE CORRECCIÓN FISCAL.
Para efectos del artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en caso de que la autoridad fiscalizadora ejerza sus facultades de comprobación, el contribuyente podrá modificar, en la declaración complementaria de corrección fiscal, la cantidad declarada originalmente en el recuadro correspondiente a pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, sólo cuando la autoridad incremente la utilidad fiscal declarada o convierta la pérdida fiscal declarada en utilidad fiscal.
Dicha modificación se realizará hasta por el monto del incremento de la utilidad fiscal respecto de la que había declarado o hasta el monto de la utilidad fiscal determinada por la autoridad, en el entendido de que en todo caso se aplicarían pérdidas fiscales de ejercicios anteriores a cuya amortización tuviera derecho conforme a las disposiciones fiscales.
Este criterio sustituye al 57/2001/ISR
CCN1 58/2004/ISR (16/12/2004). AUMENTO DE LA PÉRDIDA FISCAL EN DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS DE CORRECCIÓN FISCAL.
Para efectos del artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en caso de que la autoridad fiscalizadora ejerza sus facultades de comprobación, el contribuyente podrá modificar, en la declaración complementaria de corrección fiscal, la cantidad declarada originalmente en el recuadro correspondiente a pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, sólo cuando la autoridad incremente la utilidad fiscal declarada o convierta la pérdida fiscal declarada en utilidad fiscal.
Dicha modificación se realizará hasta por el monto del incremento de la utilidad fiscal respecto de la que había declarado o hasta el monto de la utilidad fiscal determinada por la autoridad, en el entendido de que en todo caso se aplicarían pérdidas fiscales de ejercicios anteriores a cuya amortización tuviera derecho conforme a las disposiciones fiscales.