Se realizo pago de diferencias de COP´s del año 2005, fiscalmente son deducibles???, según yo si, ya que son un gasto estrictamente indispensable porque si no, me requieren y me cierran el changarro.
Si no es así, por favor sus comentarios y fundamento.
La obligacion surgio en 2005 pero eso no les quita la naturaleza de erogaciones 100% deducibles, si no fueran deducibles, quien se dictaminaria para efectos del SS. Es un gasto estrictamente indispensable efectuado en el ejercicio.
Muchas gracias por la respuesta, me queda claro que son estrictamente indispensables y son por dictamen, sin embargo, en otros casos si el servicio se presto en 2005 y nacio la obligación de pago (digamos TELMEX) y pago en 2006 fue gasto indispensable para 2005 pagado en 2006, pero, es deducible????
"... la fecha de expedicion de la documentacion comprobatoria de un gasto deducible debera corresponder al ejercicio por el que se efectua la deduccion." (El reglamento otorga ciertas facilidades) Si tu comprobante reune los requisitos, pasa. En el caso de las diferencias de COP, el comprobante tiene fecha de expedicion del ejercicio, aun que el periodo de pago sea 2005, tendrias que observar si tu recibo de telefono cumple con lo comentado.