03/Ago/06 15:29
Re: INFORMATIVA DE CONTRAPRESTACIONES EN EFECTIVO
[quote:33f1fa80b8="btsj"]De acuerdo al art. 86 fracc XIX de LISR, Las Personas Morales, estan obligadas a informar las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
Por la tanto la empresa recibe depositos en efectivo por las ventas con el publico en general.
Que en algunas ocaciones rebasan de los cien mil pesos.[/quote:33f1fa80b8]
Declaración informativa de [color=red:33f1fa80b8]operaciones mayores a $100,000.00[/b:33f1fa80b8][/color:33f1fa80b8]
Lineamientos respecto de la obligación de informar a las autoridades fiscales (a través del formato 35), de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior de $100,000.00, a que se refieren los artículos 86, fracción XIX y 133, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los contribuyentes [color=red:33f1fa80b8][b:33f1fa80b8]declararán las operaciones [/b:33f1fa80b8][/color:33f1fa80b8][size=18:33f1fa80b8][color=blue:33f1fa80b8][b:33f1fa80b8]individuales [/b:33f1fa80b8][/color:33f1fa80b8][/size:33f1fa80b8]cuando el monto de la contraprestación supere los $100,000.00 en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata. Aún cuando dichas contraprestaciones SIN el IMPUESTO, que en su caso se haya causado, NO sea superior a los $100,000.00.
Los contribuyentes [color=red:33f1fa80b8][b:33f1fa80b8]NO están obligados [/b:33f1fa80b8][/color:33f1fa80b8]a presentar la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por [size=24:33f1fa80b8][color=blue:33f1fa80b8][b:33f1fa80b8]una [/b:33f1fa80b8][/color:33f1fa80b8][/size:33f1fa80b8]operación se haga en pagos durante en varios meses, aunque el monto total de la operación haya superado los $100,000.00, mientras que en un mismo mes no se supere dicha cantidad.
Los contribuyentes SÍ están obligados a presentar la declaración informativa cuando el pago en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata de la contraprestación por [size=18:33f1fa80b8][color=red:33f1fa80b8][b:33f1fa80b8]una [/color:33f1fa80b8][/size:33f1fa80b8]operación se haga en varios pagos en un mismo mes, cuando el monto total de la operación supere los $100,000.00.
Los contribuyentes que efectúen un pago donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pagué con cheque, transferencias bancarias u y otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dicha operación cuando lo pagado en efectivo, en piezas de oro o de plata exceda de $100,000.00, no considerando para efectos del monto de $100,000.00 lo cubierto con otras formas de pago.
Servicio de Administración Tributaria, México.
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
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