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¿Y después de la muerte qué? .......
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SALUDOS
¿Y después de la muerte qué?
escrito por Colegio de Contadores Públicos de México
jueves, 29 de junio de 2006
Pregunta sin lugar a dudas escalofriante, recurrente en la infancia y soslayada en la madurez, la muerte, siempre: inevitable, inoportuna, amarga, misteriosa.
Hoy en día nadie tiene una respuesta certera, por lo menos no, en el aspecto espiritual, sin embargo, enfocándonos a la población económicamente activa del país y reduciendo el universo a los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, surgen otras preguntas, que si bien resultan menos filosóficas y mucho más terrenales, presentan aspectos reales y controlables. A continuación pongo a su consideración algunas que estimo serán de su interés.
¿Gastos funerarios?
Estos en primera instancia corren a cargo de los familiares, sin embargo la persona, de preferencia familiar que se presente en las oficinas del IMSS correspondientes, con la factura original de estos servicios, tiene derecho a una retribución equivalente a 60 días del salario mínimo vigente, unos 4,500 pesos aproximadamente.
Si bien esta cantidad en ningún caso cubre el total de los gastos por este concepto, tampoco resulta despreciable, sin embargo, son pocos los familiares que hacen uso de éste beneficio.
¿Qué pasa con la pareja de un trabajador?
El cónyuge matrimonio o concubinato accederá a una pensión de alrededor de 30% del último salario que en vida percibía el trabajador.
Este derecho comienza el día del fallecimiento y concluye con la muerte del beneficiario o el matrimonio o concubinato de éste. Si se presenta más de un cónyuge o concubino, el beneficio por viudez queda cancelado.
¿Qué hay de los hijos del trabajador?
Cada uno recibe entre 7% y 14% del último salario comunicado al instituto, en caso de orfandad por ambos progenitores esta pensión se ve incrementada en 100 por ciento.
Los hijos recibirán esta cantidad hasta el momento en que cumplen 16 años o 25 si continúan siendo estudiantes.
¿Y los padres?
Los padres, en el caso de trabajadores solteros y sin hijos, siempre que tuvieran dependencia económica comprobable recibirán mensualmente un monto similar al que señalamos para los hijos, de 7% a 14% del último salario.
En todos los casos los beneficiarios recibirán un aguinaldo de entre 15 y 30 días del monto de su actual pensión.
¿Qué hay de la casa del trabajador?
Los créditos que el Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda (Infonavit) otorga están cubiertos por un seguro de incapacidad total permanente o de muerte, que libera al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio que se deriven de éstos créditos.
Es conveniente comunicar con oportunidad al Instituto quien seria el beneficiario en caso de fallecimiento.
Las irregularidades pueden costar muy caro
La asesoría de un Contador evitará deficiencias, sobre todo en modestas negociaciones Es importante tener presente que todas las prestaciones que mencionamos son calculadas con base en el salario diario integrado que los patrones reportan al Seguro Social; de ahí la importancia de presentar en tiempo y forma los avisos de movimientos afiliatorios.
No pierda de vista que si los trabajadores en estos lamentables supuestos no se encuentran correctamente afiliados al Seguro Social, éstas y otras prestaciones corren a cargo del patrón. ¿Preocupante no? Créame, en la actualidad lo peor que le puede pasar a una de las tan de moda pequeñas y medianas empresas (pymes) es la muerte de un trabajador no asegurado.
No corra riesgos, consulte a su contador, asegúrese de estar asesorado por especialistas, regularice su situación, dictamine sus obligaciones.
Lo barato, sale caro.
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'