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26/May/06 17:30
Contraprestacion

Hola!

Tengo una empresa que se dedica a la publicidad de golf, mediante un contrato realizamos una contraprestacion con un cliente (restaurant), o sea (estipulamos que el 80% se pagaria con cheque y el 20% con servicios) la duda es si nuestro ingreso lo debemos facturar al 100%? el restaurant nos debe facturar el 20%? como le hago 8O , si existe algun efecto fiscal me podrian decir el fundamento? Gracias.
 
'No malgastes el tiempo, pues de esa materia esta formada la vida'
 
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susanamm
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26/May/06 17:36
Re: Contraprestacion

[quote:cac4957013="susanamm"]Hola!

Tengo una empresa que se dedica a la publicidad de golf, mediante un contrato realizamos una contraprestacion con un cliente (restaurant), o sea (estipulamos que el 80% se pagaria con cheque y el 20% con servicios) la duda es si nuestro ingreso lo debemos facturar al 100%? el restaurant nos debe facturar el 20%? como le hago 8O , si existe algun efecto fiscal me podrian decir el fundamento? Gracias.[/quote:cac4957013]

SUSANAMM

PORQUE NO LE FACTURAS AL 100% Y TE PAGUE EL 100%
TE FACTURA EL 20% Y LE PAGAS EL 20%

ESTA MAS TRANSPARENTE

ES MI OPINION

SALUDOS
 
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magus
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29/May/06 9:25

Estoy de Acuerdo con Magus, la manera de proceder es que ambos se facturar, el 100% y el restauran te facture de ese 100% el 20%, y como la compensacion de saldos es uno de los medios de extinguir obligaciones, solo tendria (el restaurant) pagar el 80% con Cheque.

saludos
 

 
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REGIO
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29/May/06 9:58
Re: Contraprestacion

Una me las mejores opciones sería que cada uno se facture y se pague lo correspondiente. Ahora bien, en el caso de que ambos se facturen y se compensen adeudos y solo paguen la diferencia, cabria lo siguiente, salvo mejores opiniones:

1. Que quien debe pagar el 80% de Adeudo, no podría acreditar el 20% de IVA, en virtud de no cumplir con el requisito del Acreditamiento a q se refiere el artículo 5 fracción III de la LIVA, referido a que haya sido efectivamanete pagado.

2. Que quien facturó el 100%, tendrá como IVA trasladado, el equivalente al 100%, en virtud de q se cumple lo previsto en el artículo 1B, párrafo primero, que dice, que se consideran efectivamente cobradas las prestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en "servicios".

3. Una manera de subsanar estas prácticas comerciales, sería que se pagaran ambas parte el IVA, para cumplir con la norma del 5 fracción III LIVA, ya que de su lectura se desprende que el requisito no es q, se pague la deuda en su totalidad sino el IVA.
 
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GINES
Soldado

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29/May/06 11:02

Recordando el articulo 1B crea una ficcion en la ley, sobre cuando se considera efectivamente cobrada una operacion. y en la parte final menciona la satisfaccion del acreedor en cualquiera de las formas de extinción de la obligación, sino mas mal recuerdo son; novacion, pago, prescripción, dacion en pago, confucion, compensacion y creo me falta uno. (estos estan en el codigo civil, y la del pago mas fundamentado en la ley mercantil)

Dentro del asunto que creo compete tenemos compensación.

En el punto 1, Si bien es cierto no especifica la compensacion como efectivamente pagado, a contario sensu tenemos lo que se menciona en el 1B, donde si detalla efectivamente cobrado (Como mencione anteriormente), por lo que podemos aplicar la ley de esa manera.

En el punto 2, estoy de acuerdo contigo, de hecho no deja lugar a duda y te da certeza juridica de dicha transacción.

Y comentando los dos puntos, en leyes impositivas, siguiendo la idea de que a todo cargo hay un credito, de que a todo Ingreso corresponde una deducción, a todo cargo hay un acreditamiento.

Si la empresa que factura el 100% tiene la obligación de pagar ese IVA por esa transacción, la contraparte tiene el derecho de acreditar ese mismo impuesto que traslado dicha empresa, ya que este impuesto es indirecto y se traslada el que debe de resentirlo es el ultimo usuario (por lo general asalariado) y el mismo gobierno cuando se exporta.

Y en cuanto al tercero, estoy tambien de acuerdo contigo ya que es una de las mejoras practicas comerciales, y para llevar la fiesta tranquila.

Saludos
 

 
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REGIO
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29/May/06 16:17
Re: Contraprestacion

Muchas gracias! REGIO y GINES, me ha sido de mucha utilidad sus comentarios. Saludos! :mrgreen:
 
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susanamm
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29/May/06 16:22
Re: Contraprestacion

Igualmente MAGUS, gracias po tu comentaro... Saludos! :wink:
 
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susanamm
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