SOLICITAMOS DEV DE IVA DE OCT 05, FUE CON DECLARATORIA DE CP, PRESENTADA LA DEV NOS REQUIRIERON INFORMACION, YA SE SOLVENTO EL REQUERIMIENTO E INCLUSO YA NO PROCEDE OTRO REQUERIMIENTO POR QUE YA SE PASARON LOS 10 DIAS DE CONTESTADO EL PRIMERO, ¿ EN CUANTOS DIAS NOS TIENEN QUE HACER EFECTIVA LA DEVOLUCION DESPUES DE SOLVENTADO EL PRIMER REQUERIMIENTO ( QUE FUE EL UNICO ) ?
La autoridad deberá realizar tu devolución en el término de 25 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud de devolución en virtud de que tu solicitud fue presentada por contador público certificado, no obstante como lo comentas si la autoridad te requirió en una ocasión para efectos de que aportaras información para corroborar la procedencia de tu solicitud el plazo de los 25 días se suspenderá desde el día en qeu se haya notificado el requeirmiento hasta que des cumplimiento a dicha prevención.
Lo anterior de conformidad con lo que dispone el artículo 22 del Cópdigo FIOscal de la Federación.
En el caso de que ya haya transcurrido el término de 25 días, tendás que esperar la resolución expresa en donde te nieguen total o parcialmente o bien interponer una negativa ficta si han transcurrido mas de tres meses.
Te comento que jurisprudencialmente el TFJFA como la SCJN han determinado que cuando la autoridad te devuelve la documentaicón, ello causa un perjuicio directo al particular independientemente si la autoridad resolvió de forma parcial.