04/Abr/06 21:06
Re: Ingresos en la SC
EL FUNDAMENTO QUE SOLICITAS DE LAS SC TE LO MENCIONO A CONTINUACION :
Artículo 18
Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.
LA UNICA CONDICION PARA EJERCER ESTA FACILIDAD DE ACUMULAR HASTA QUE EFECTIVAMENTE SE COBRE ESTA CONDICIONADA A QUE LA S.C. QUE MENCIONAS PRESTE SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES O SE DEDIQUE A LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE MENCIONA(SUMUMISTRO DE AGUA, CONCESION DE BASURA, ETC)
FUENTE: VMASC