Conviene precisar que ya no existe como bien dicen el formulario simplificado para dictamén (22), por lo que debe presentarse la anual en el formulario que le pueda corresponder conforme al régimen fiscal en que tribute el contribuyente en particular, es decir, si es persona moral del régimen general utilizar el 18, pero si es persona moral del régimen simplificado obligada a dictamén aplica el 20, y así dependerá del régimen fiscal el formulario a utilizar, 21 para no lucrativas y 19 para consolidadas.
Si tengo saldo a pagar en Impac ( ya que se estan aplicando perdidas amortizables al resultado fiscal )
Tengo que presentar la declaracion anual en el formato 18? o solamente pago el impac en el portal bancario haciendo referencia que somos empresa que se dictamina??
Ya que el dictamen la hace de declaracion anual.
Si tengo que presentar la declaracion en el formato 18, me podrian proporcionar el fundamento legal.