15/Mar/06 20:55
Re: Acreditamiento de saldos favor de IVA
[quote:5af1179142="OSCAR_ITO"]tengo entendido que lo que respecta a IVA, no aplica la compensacion de IVA contra IVA, mas bien lo que aplica es acreditamiento.
espero sus comentarios para saber si estoy en un error.
saludos.[/quote:5af1179142]
PUES SI, SI ESTAS EN UN "ERROR"
Criterio 81/2001/IVA Compensación de IVA
El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un ejercicio posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a ejercicios anteriores, con sus respectivos actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, puesto que se trata de saldos a favor y a cargo que derivan de una misma contribución.
Servicio de Administración Tributaria, México.
97/2004/IVA Compensación de impuesto al valor agregado. Casos en
que procede.
El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con sus respectivos actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal
de la Federación, con relación al artículo 1o. del mismo
ordenamiento.
Dicha disposición también será aplicable al saldo a favor del
ejercicio de 2002 derivado de la presentación de declaraciones
normales extemporáneas o complementarias contra saldos a
cargo de ejercicios anteriores, incluyendo pagos provisionales."
Y HASTA DONDE SE, NO HAY UN CRITERIO POSTERIOR A ESTE, ES DECIR ESTA VIGENTE............SOLO QUE ALGUIEN TENGA UN FUNDAMENTO EN CONTRARIO
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'