17/Feb/06 18:08
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Título Tercero De los Ingresos del Estado
Capítulo Primero
De los Impuestos
Sección Primera
Del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal
Sujetos y objeto del impuesto
Artículo 56.- Están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas o jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, que realicen pagos en efectivo o especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, independientemente de la denominación que se les otorgue.
También están obligados a retener y enterar este impuesto en términos del presente Código, las personas físicas o jurídico colectivas que contraten la prestación de servicios con empresas cuyo domicilio esté ubicado fuera del territorio de esta entidad, para que le proporcionen los trabajadores, siempre que el servicio personal se preste en el territorio del Estado. En este caso deberán entregar a la persona física o jurídica colectiva que le proporcione los trabajadores, la constancia de retención correspondiente.
Para efectos de este impuesto se consideran remuneraciones, las siguientes:
I. Pagos de sueldos y salarios.
II. Pagos de tiempo extraordinario de trabajo.
III. Pagos de premios, primas, bonos, estímulos e incentivos.
IV. Pagos de compensaciones.
V. Pagos de gratificaciones y aguinaldos.
VI. Pagos de participación patronal al fondo de ahorros.
VII. Pagos de primas de antigüedad.
VIII. Pagos de participación de los trabajadores en las utilidades.
IX. Derogada;
X. Pagos de comisiones.
XI. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones.
XII. Pagos de servicios de comedor y comida proporcionado a los trabajadores.
XIII. Pagos de vales de despensa.
XIV. Pagos de servicio de transporte.
XV. Pagos de primas de seguros para gastos médicos o de vida.
XVI. Pagos realizados a las personas por los servicios que presten a un prestatario, siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de éste último, por los que no se deba pagar el impuesto al valor agregado.
Tasa del impuesto
Artículo 57.- El impuesto se determinará aplicando la tasa del 2.5% sobre el monto total de los pagos efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal a que se refiere el artículo 56 de este Código.
Pago del impuesto
Artículo 58.- Este impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal a que se refiere el artículo 56 de este Código, y se pagará mediante declaración en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto.
El contribuyente que tenga diversas sucursales en el territorio del Estado, podrá optar por realizar un solo pago concentrado por todas sus oficinas en una sola declaración, previa autorización de la autoridad fiscal, debiendo anexar a cada pago concentrado una relación de todas las sucursales con que cuente, indicando para cada una, su domicilio, número de empleados e importe de salarios pagados en el período de la declaración y el monto del impuesto correspondiente.
Los contribuyentes que realicen pagos concentrados deberán tener un solo registro por la matriz y sus sucursales.
En caso de que se modifique el número de sucursales, se deberá presentar nueva solicitud de autorización de pagos concentrados.
Exención del impuesto
Artículo 59.- No se pagará este impuesto, por las erogaciones que se realicen por concepto de las siguientes remuneraciones prestadas de manera general:
I. Derogada.
II. Derogada.
III. Becas educacionales y deportivas para los trabajadores.
IV. Derogada.
V. Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales.
VI. Pensiones, jubilaciones y gastos funerarios.
VII. Pagos a trabajadores domésticos.
VIII. Pagos a discapacitados.
IX. Derogada.
X. Contraprestaciones pagadas por:
A). El Estado y los municipios, así como los organismos públicos descentralizados y fideicomisos estatales o municipales.
B). Derogado.
C). Las organizaciones y partidos políticos registrados conforme a las leyes de la materia.
D). Las instituciones de beneficencia reconocidas por el Estado.
E). Los sindicatos, cámaras empresariales y las instituciones que los agrupen.
F). Las microindustrias inscritas en el Padrón Nacional de la Microindustria, hasta por 6 trabajadores, que perciban el salario mínimo general vigente del área geográfica que corresponda.
G). Las asociaciones en participación que cuenten hasta con seis trabajadores que perciban el salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda.
H). Derogado
I). Derogado
XI. Pagos a administradores, comisarios o miembros de los consejos de administración de sociedades o asociaciones de carácter civil o mercantil que no provengan de una relación laboral.