Buenos dias: Tengo una duda y espero que alguien me pueda ayudar.
Soy un persona fisica del regimen intermedio con actividad empresarial y tengo empleados asalariados que les estoy pagando CAS cada quincena, pero a ninguno le hago retension de ISPT. Mi pregunta es: Contra que impuesto puedo acreditar mi CAS o tengo que solicitar devolucion al SAT?
Ahora le presto servicio a una Empresa Moral y me retiene el 10% de ISR, este impuesto contra que impuesto lo puedo acreditar o tengo que pedir devolucion?
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04/Feb/06 12:18
Re: CAS y Retension de ISR
Hola que tal, respecto a tu duda te comento lo siguiente:
El art. 115 de la LISR último párrafo te menciona que " El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley."[/b:03916f7791]; en la parte de las cantidades que entregue a los contribuyentes, se refiere al credito al salario pagado a los trabajadores. Es decir ese credito al salario lo puedes acreditar contra tu ISR del pago provisional o contra ISR de retenciones a terceros que por lo que comentas tu no pagas retenciones por sueldos y salarios, asi que deberias acreditarlo contra el ISR de tu pago provisional.
El art. 127 de la LISR último párrafo menciona que [b:03916f7791]" El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.", es decir ese impuesto que se te retiene lo tienes que acreditar contra tu pago provisional de ISR.
EN TU CALCULO ANUAL TE ACREDITAS EL ISR QUE TE RETUBIERON, SI TE DA SALDO A FAVOR LO PUEDES SOLICITAR EN DEVOLUCION, SI TIENES SALDO A CARGO AL IGUAL QUE EN LOS PROVISIONALES TE ACREDITARIAS EL CAS QUE PAGASTE A TUS EMPLEADOS.