C. Contribuyente:[/b:bc5babd865] Que articulo debo utilizar para el calculo anual de mis trabajadores el 116 de la ley del 2004 o el de la ley del 2005?
[b:bc5babd865]asesor3: Deberá aplicar lo establecido en el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2004.
ge01rar01do58@hotmail.com
MI PADRE SIEMPRE ME DECIA: ENCUENTRA UN TRABAJO QUE TE GUSTE Y NO TENDRAS QUE TRABAJAR UN SOLO DIA DE TU VIDA
gerardoba Capitán Segundo Mensajes:
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15/Dic/05 19:46
Re: CHAT DEL SAT
Buena aportación.
El problema con la autoridad es que solamente informa eso a través del Chat, mientas la ley dice otra cosa, y los contribuyentes no saben qué hacer porque ninguna de las alternativas se apega totalmente a la Ley.
|°¬|Cavas
Cavas Subteniente Mensajes:
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Mayo 18, 2004 Ubicación:
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16/Dic/05 14:11
Re: CHAT DEL SAT
buena aportacion, exacto en muchas ocasiones uno no se da cuenta, una porque no todos tenemos la oportunidad de entrar a esos chat (porque se satura el servidor) aunque hay que estar al pendiente, porque siendo muy frios el sat ahi no nos da el fundamento....
saludos...
NRAGO Cabo Mensajes:
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Diciembre 08, 2005 Ubicación: