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04/Nov/05 13:14
Re: Compensación de saldo a favor de IVA posterior

Anónimo2:

Su apreciación sobre el Artículo 6° es correcta si consideramos que el caso se refiriera a saldos del ejercicio 2005, año en que se incorporó la opción de compensar en dicho artículo, pero pienso que es conveniente siempre ubicar el caso en el tiempo y en la legislación que le es aplicable, y el Artículo 6° referido, vigente en 2004, no contempla la compensación. Razón por la cual la argumentación sería en el orden de ideas mencionado.

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Cavas
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06/Nov/05 20:52
Re: Compensación de saldo a favor de IVA posterior

[quote:da0c435765="MARLA"][i:da0c435765]Analicen el siguiente criterio normativo del SAT:[/i:da0c435765]

97/2004/IVA Compensación de impuesto al valor agregado. Casos en
que procede.

El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores[/b:da0c435765], con sus respectivos actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1o. del mismo ordenamiento.

Dicha disposición también será aplicable al saldo a favor del ejercicio de 2002 derivado de la presentación de declaraciones normales extemporáneas o complementarias contra saldos a cargo de ejercicios anteriores, incluyendo pagos provisionales.[/quote:da0c435765]



NO DESEO CREAR POLEMICA

les dejo esto

Actualización: 05/octubre/2005

¿A partir de qué fecha se aplica la compensación universal?

Respuesta

A partir del 1 de julio de 2004.

Fundamento legal: Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Fedración 2004, frac. V.


¿Los saldos a favor de IVA, se pueden compensar contra las cantidades que resulten a cargo de este mismo impuesto, es decir, IVA contra IVA?

Respuesta

No, en virtud de que conforme al artículo 6 de la Ley, los saldos a favor de IVA sólo podrán acreditarse contra el propio IVA a cargo, que corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.

Fundamento legal: Artículo 6 Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Compensación de IVA contra IVA

Tampoco se pueden compensar los saldos a favor de IVA, contra las cantidades que resulten a cargo de este mismo impuesto, es decir, IVA contra IVA.


* Se podrá compensar IVA contra IVA considerando el criterio 81/2001/IVA

Criterio 81/2001/IVA Compensación de IVA


El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un [color=red:da0c435765][b:da0c435765]ejercicio posterior [/b:da0c435765][/color:da0c435765]podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente [color=red:da0c435765][b:da0c435765]por el mismo impuesto correspondiente [/b:da0c435765][/color:da0c435765]a [color=red:da0c435765][b:da0c435765]ejercicios anteriores[/b:da0c435765][/color:da0c435765], con sus respectivos actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, puesto que se trata de saldos a favor y a cargo que derivan de una misma contribución.

ANALICEN DANDOLE VALOR AL SIGNIFICADO GRAMATICAL DE LA REDACCION DEL ENUNCIADO. NO DESEO CAMBIAR SU CRITERIO, SI CONSIDERAN QUE SE PUEDE ADELANTE, ............EN MI ANALISIS PERSONAL , [color=red:da0c435765][b:da0c435765]NO SE PUEDE[/color:da0c435765]

MI PREGUNTA MARLA.............DE QUE FECHA ES EL CRITERIO QUE MUESTRAS ?............CUAL DE LOS DOS ES EL VIGENTE ?..............

SALUDOS
 
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lobozac
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06/Nov/05 20:53
Re: Compensación de saldo a favor de IVA posterior

[quote:5b1c15a153="Cavas"]Anónimo2:

Su apreciación sobre el Artículo 6° es correcta si consideramos que el caso se refiriera a saldos del ejercicio 2005, año en que se incorporó la opción de compensar en dicho artículo, pero pienso que es conveniente siempre ubicar el caso en el tiempo y en la legislación que le es aplicable, y el Artículo 6° referido, vigente en 2004, no contempla la compensación. Razón por la cual la argumentación sería en el orden de ideas mencionado.

[color=blue:5b1c15a153]Cavas[/color:5b1c15a153][/quote:5b1c15a153]

DE ACUERDO, OLVIDE EL EJERCICIO DEL SALDO A FAVOR, PERO LA REGLA 2.2.8. SI ES APLICABLE EN 2004 Y ES MUY CLARA QUE NO PUEDE COMPENSARSE VS EL MISMO IVA.

PUEDES ARGUMENTAR QUE RMF NO ES OGLIGATORIA, PERO ESE ES OTRO TEMA, YO LO APLICARIA Y LA AUTORIDAD POR SUPUESTO QUE TAMBIEM.

SALUDOS.
 
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ANONIMO2
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07/Nov/05 9:55
Re: Compensación de saldo a favor de IVA posterior

Amigos, muchas gracias por los comentarios, han sido todos de mucha utilidad.

Lobozac, solamente me queda una confusión de tu intervención:

Primero: Ya se dijo que el criterio del SAT es que no se puede compensar, pero se aclaró que es solamente contra saldos hacia adelante. Y se aclaró que sí se puede contra saldos hacia atrás. La Ley, miscelánea y criterios del SAT lo permiten.

Luego das también un argumento a favor de que sí se puede compensar hacia atrás con el criterio 81.

Pero derrepente dices que por todo lo anterior consideras que NO se puede... como que ahí es donde ya no me checó tu conclusión.

¿Podrías explicar un poco la razones o el análisis que haces para llegar a esa conclusión?... la verdad te lo agradecería mucho.

Gracias de antemano.

Th.
 
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Thomper
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07/Nov/05 12:02
Re: Compensación de saldo a favor de IVA posterior

[quote:85c2192dd3="Thomper"]Amigos, muchas gracias por los comentarios, han sido todos de mucha utilidad.

Lobozac, solamente me queda una confusión de tu intervención:

Primero: Ya se dijo que el criterio del SAT es que no se puede compensar, pero se aclaró que es solamente contra saldos hacia adelante. Y se aclaró que sí se puede contra saldos hacia atrás. La Ley, miscelánea y criterios del SAT lo permiten.........[color=red:85c2192dd3]HAY QUE VER LAS ESFERAS ESPACIALES, MATERIALES, PERSONALES Y TEMPORALES....HABRIA QUE OBSERVAR LAS LEYES RMF, CRITERIOS, ETC. AL RESPECTO TANTO DE 2004 Y 2005 A VER SI NO "CHOCAN"[/color:85c2192dd3]

Luego das también un argumento a favor de que sí se puede compensar hacia atrás con el criterio 81...........[color=red:85c2192dd3]PERO SOLO POR "EJERCICIOS". NO ES LO MISMO QUE "PERIODOS" VE LA REDACCION DE LOS CRITERIOS[/b:85c2192dd3][/color:85c2192dd3]


Pero derrepente dices que por todo lo anterior consideras que NO se puede... como que ahí es donde ya no me checó tu conclusión..........ES QUE RECORDEMOS QUE LA COMPENSACION UNIVERSAL NACIO EN JULIO DE 2004...............Y[color=red:85c2192dd3][b:85c2192dd3] TU COMPENSACION ES DE AGOSTO-DICIEMBRE 2004 O SEA ESTAS DENTRO DE ESFERAS ESPACIALES MATERIALES Y TEMPORALES DIFERENTES[/color:85c2192dd3]

¿Podrías explicar un poco la razones o el análisis que haces para llegar a esa conclusión?... la verdad te lo agradecería mucho.

SOLO

Gracias de antemano.

Th.[/quote:85c2192dd3]

PERO TE DIGO AQUI ENTRE NOS "SI TIENES BUEN COLMILLO Y SABES DEFENDER Y FUNDAMENTAR TU POSICION AL RESPECTO" ....LE VAS A GANAR AL SAT Y TE LO VA A ACEPTAR.SOLO FUNDALO CON TODO LO ANTERIOR VERTIDO POR LOS COMPAÑEROS

SALUDOS Y SUERTE
 
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lobozac
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07/Nov/05 12:26
Re: Compensación de saldo a favor de IVA posterior

Colegas:

Con la finalidad de clarificar lo que probablemente no quedó del todo claro en mi anterior intervención, y por las aportaciones de los demás colegas, comento lo siguiente:

En efecto, el SAT tiene el criterio de que no se puede compensar IVA contra IVA, e inclusive así lo menciona en su página de Internet, pero resalto: Este criterio es para efectos de compensar saldos a favor anteriores, contra saldos a cargo posteriores[/b:cca2204a0b], ya que en este caso la autoridad considera que el Artículo 6° [b:cca2204a0b]es absoluto[/b:cca2204a0b] en cuanto a lo que puede hacerse con un saldo a favor. Criterio que no comparto, pero sabemos que ese es el que aplican.

No obstante lo anterior, el mismo SAT [b:cca2204a0b]también tiene el criterio[/b:cca2204a0b] de que la compensación de un saldo a favor posterior contra un saldo a cargo anterior (presentado posterior a aquél a favor) [b:cca2204a0b]sí es posible[/b:cca2204a0b], y así lo establece tanto en la Regla Miscelánea, como en sus criterios internos.

En cuanto a la pregunta de lobozac, el criterio citado por Marla es más reciente que el citado por lobozac. El sentido es exactamente el mismo, pero solamente se ajustó en cuanto a su periodicidad, como bien lo había apuntado Anónimo2, para estar acorde con los períodos mensuales y no a los anuales a que antes se hacía referencia.

Ahora bien, en cuanto a las Reglas Misceláneas y en relación con el último comentario de Anónimo2, concuerdo en que la regla 2.2.8. vigente en 2004 puede dar lugar a la interpretación comentada por él; sin embargo, la intención de dicha regla no fue el limitar la compensación del IVA contra el IVA en los términos del criterio 97/2004/IVA, sino aclara que la compensación contra otros impuesto se podía hacer. De hecho, precisamente porque daba lugar a interpretaciones equívocas, fue que la misma fue reformada para 2005, ahora numerada con el 2.2.7., y aclarar así que sí se permite la compensación en los términos antes comentados.

Por todo lo anterior me permito resumir mis participaciones en dos conclusiones ya fundamentadas y comentadas:

1. El SAT [b:cca2204a0b]no permite[/b:cca2204a0b] la compensación de un saldo a favor de IVA anterior contra un saldo a favor de IVA [b:cca2204a0b]posterior[/b:cca2204a0b]. [i:cca2204a0b]Criterio que no comparto[/i:cca2204a0b].
2. El SAT [b:cca2204a0b]sí permite[/b:cca2204a0b] la compensación de un saldo a favor de IVA posterior contra un saldo a favor de IVA [b:cca2204a0b]anterior[/b:cca2204a0b].

[color=blue:cca2204a0b][b:cca2204a0b]Cavas[/color:cca2204a0b]
 
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08/Nov/05 10:11
Re: Compensación de saldo a favor de IVA posterior

[quote:b52414351f="Cavas"]Colegas:

Con la finalidad de clarificar lo que probablemente no quedó del todo claro en mi anterior intervención, y por las aportaciones de los demás colegas, comento lo siguiente:

En efecto, el SAT tiene el criterio de que no se puede compensar IVA contra IVA, e inclusive así lo menciona en su página de Internet, pero resalto: Este criterio es para efectos de compensar saldos a favor anteriores, contra saldos a cargo posteriores[/b:b52414351f], ya que en este caso la autoridad considera que el Artículo 6° [b:b52414351f]es absoluto[/b:b52414351f] en cuanto a lo que puede hacerse con un saldo a favor. Criterio que no comparto, pero sabemos que ese es el que aplican.

No obstante lo anterior, el mismo SAT [b:b52414351f]también tiene el criterio[/b:b52414351f] de que la compensación de un saldo a favor posterior contra un saldo a cargo anterior (presentado posterior a aquél a favor) [b:b52414351f]sí es posible[/b:b52414351f], y así lo establece tanto en la Regla Miscelánea, como en sus criterios internos.

En cuanto a la pregunta de lobozac, el criterio citado por Marla es más reciente que el citado por lobozac. El sentido es exactamente el mismo, pero solamente se ajustó en cuanto a su periodicidad, como bien lo había apuntado Anónimo2, para estar acorde con los períodos mensuales y no a los anuales a que antes se hacía referencia.

Ahora bien, en cuanto a las Reglas Misceláneas y en relación con el último comentario de Anónimo2, concuerdo en que la regla 2.2.8. vigente en 2004 puede dar lugar a la interpretación comentada por él; sin embargo, la intención de dicha regla no fue el limitar la compensación del IVA contra el IVA en los términos del criterio 97/2004/IVA, sino aclara que la compensación contra otros impuesto se podía hacer. De hecho, precisamente porque daba lugar a interpretaciones equívocas, fue que la misma fue reformada para 2005, ahora numerada con el 2.2.7., y aclarar así que sí se permite la compensación en los términos antes comentados.

Por todo lo anterior me permito resumir mis participaciones en dos conclusiones ya fundamentadas y comentadas:

1. El SAT [b:b52414351f]no permite[/b:b52414351f] la compensación de un saldo a favor de IVA anterior contra un saldo a favor de IVA [b:b52414351f]posterior[/b:b52414351f]. [i:b52414351f]Criterio que no comparto[/i:b52414351f].
2. El SAT [b:b52414351f]sí permite[/b:b52414351f] la compensación de un saldo a favor de IVA posterior contra un saldo a favor de IVA [b:b52414351f]anterior[/b:b52414351f].

[color=blue:b52414351f][b:b52414351f]Cavas[/color:b52414351f][/quote:b52414351f]

COINCIDO CONTIGO EN ESTA APRECIACION ( SOLO AGREGO , AL DECIR DE MI PARTE " NO SE PUEDE", ME REFIERO A ESO, A QUE NO LO COMPARTO).........Y

REITERO, CON UN BUEN COLMILLO, CON UN BUEN LENGUAJE Y CON UNA BUENA SEGURIDAD ANTE EL SAT, TE PODRAN ACEPTAR LA COMPENSACION............ASI LO HAN HECHO VARIAS COLEGAS AQUI EN ZAC..................Y DESPUES DE VARIAS VUELTAS Y DE VARIOS DIALOGOS FUNDADOS EN ESTO QUE YA MENCIONAMOS Y BIEN DEFENDIDA TU POSTURA, CONSIDERO QUE TE ACEPTARAN EL TRAMITE

SALUDOS Y GRACIAS CAVAS, POR AYUDARNOS A CLARIFICAR ESTO
 
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lobozac
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08/Nov/05 18:46
Re: Compensación de saldo a favor de IVA posterior

Pues muchísimas gracias a todos, la verdad que estuvo bueno el análisis y les agradezco a todos sus aportaciones.

La verdad es que, como mencioné anteriormente, yo no conocía de forma precisa los fundamentos, pero nuestro despacho fue quien recomendó hacer esto y como nos rechazaron el trámite pensé que tal vez nos había asesorado mal y quería rebotar esta idea aquí con los gurús que rondan en Fiscalia.

Gracias nuevamente, todo ha quedado muy claro.

Th.
 
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Thomper
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15/Nov/05 11:04
Re: Compensación de saldo a favor de IVA posterior

Actualizo el tópico para que lo vea la persona que preguntó algo similar.
 
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Thomper
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