El artículo 7-A de la Ley del Impac, menciona la mecánica para los pagos conjuntos, y establece que es únicamente para las personas morales.
Ahora bien, el noveno párrafo del artículo 9 de la Ley del Impac, ¿otorga esa facilidad también para personas físicas? ¿o es diferente el procedimiento?
No confundir, uno es el procedimiento para que las personas morales realicen pagos conjuntos, y otro es el procedimiento para acreditar el ISR que aplica tanto para personas morales como para personas físicas contribuyentes de este impuesto. Como podrás notar si eres persona física podras aplicar unicamente el procedimiento del acreditamiento de ISR, y si eres persona moral podrás optar por efectuar tus pagos conjuntos (7-A) o bien separados acreditando el ISR (9).
¿Cómo se acredita el pago provisional del Isr?
¿Es el Isr acumulado antes de acreditarle los pagos provisionales?
¿Se comparan los pagos provisionales únicamente del mes, luego de haberles restado los pagos provisionales anteriores a cada uno (Isr e Impac)?
El acreditamiento se realiza antes de disminuir al ISR o IMPAC causado los pagos provisionales efectuados. Recuerda que estos impuestos son acumulados y que ese resultado acumulado es el impuesto que haz causado durante el periodo a que se refiera el calculo(ejemplo: pago provisional de marzo: acumula enero a marzo) y la disminución del pago provisional es solo a efecto de realizar el pago del mes, por lo tanto, el acreditamiento debe realizarse sobre el impuesto causado del periodo.