Si es así, te comento que dicha disposición continuará vigente en la Ley de INgresos de la Federación cuya parte medular establece que las personas que tributen bajo el regimen de repecos serán eximidos de multas formales derivado del incumplimiento de las disposicoines fiscales, para los otros régimenes tendrás que solicitar y apoyarte en un plan de condonación de multas.
Anteriormente se publicaba en la Ley de Ingresos un beneficio a todos aquellos contribuyentes que tuvieran multas y que no rebasarán cierta cantidad de UDIS, sin embargo para este ejercicio dicho beneficio no salio publicado.
En la Ley de ingresos el art. 16 faculta a las Autoridades a cancelar créditos solo en los casos de que exista IMPOSIBILIDAD PRACTICA DE COBRO, definiendo ese mismo numeral a esta.
Por ahi como lo comenta el colega ABOGADO, en la Ley de Ingresos en su Artículo Quinto Transitorio establece una exención a infracciones al regimen de Repecos.
Y aun mas, existe una condonación a petición de parte y establecida en el Art. Octavo Transitorio de dicha Ley de Ingresos, sin embargo esta aplica solo a multas que se causen al 1 de enero del 2003.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS