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21/Sep/05 10:03
LIBRO DE ACTAS

BUENOS DIAS COLEGAS:

COMO SE LLEVA UN LIBRO DE ACTAS, HAY UN FORMATO
ES OBLIGATORIO REGISTRARLO ANTE NOTARIO.

GRACIAS POR SU AYUDA
 
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MAIDEN
Sargento Segundo

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21/Sep/05 14:16
Re: LIBRO DE ACTAS

no no es necesario registrarlo ante notario, unicamente las actas ordinarias o extraordinarias, protocolizadas o no protocolizadas deberan quedar asentadas en este libro

es necesario hacer esto pues el no hacerlo te pueden multar

adios, espero te haya ayudado
 

 
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poliza
Cabo

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21/Sep/05 14:40
Re: LIBRO DE ACTAS

:) LO UNICO QUE TIENES QUE IR HACIENDO ES PLASMANDO EL ACTA ORDINARIA AL LIBRO DE ACTAS ESTE DEBE ESTAR FOLIADO, DE HECHO YA HAY LIBROS ESPECIALES PARA ESTO, UN NOTARIO PUBLICO TE LO PUEDE HACER PERO LA VERDAD COBRAN CARO, Y COMO NO ES NECESARIO QUE CADA ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA LA REGISTRES ANTE EL NOTARIO LO PUEDES HACER TU MISMO, SOLO SI ES NECESARIO PROTOCOLIZARLAS O CERTIFICARLAS ENTONCES SI ES NECESARIO EL NOTARIO PUBLICO.
 
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beyotapoderosa
Sargento Segundo

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21/Sep/05 14:52
Re: LIBRO DE ACTAS

me ha tocado ver que los libros los llevan en simples hojas blancas, les ponene los folios desde el documento de la impresora, no los empastan........que puede pasar??????? por ejemplo en un SC asi se hace...
 
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BR1
Coronel

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21/Sep/05 15:01

lo que púede pasar es que no te lo tomen como un libro, ya que no es un libro, y la ley dice libro de actas, ahhhh un comentario adicional, solo se protocoloizan las actas que modifican, la estrcutura de la sociedad, capital, nombre, accionistas, obejtico etc
 
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magm57
Soldado

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21/Sep/05 16:47
Re: LIBRO DE ACTAS

MUCHAS GRACIAS A TODOS
 
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MAIDEN
Sargento Segundo

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21/Sep/05 16:49
Re: LIBRO DE ACTAS

Buena tarde:
Espero que este artículo del Código de Comercio ayude:

ARTICULO 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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