24/Sep/05 14:34
Re: PRIMA DE ANTIGUEDAD?
[quote:9cc385e22c="alma"]HOLA EDGAR:
Respeto tu opinión.... pero analizando los dos artículos que mencionas, éstos hacen referencia exclusivamente a la indemnización por riesgo de trabajo, y no al tipo de indemnización al que se estaba haciendo referencia.
Ahora que pasaría con lo que dice el Art. 89... ahí no menciona ningún tope salarial.... será el salario correspondiente al dia en que nazca su derecho (salario integrado).
Bye, espero opiniones.[/quote:9cc385e22c]
Hola que tal, el tope salarial es para la prima de antigûedad, no así para las indemnizaciones, las cuales de deben determinar con el salario integrado del Art 84 con las exclusiones del Art 143 LFT.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz