07/Sep/05 16:54
Re: Capitalización delgada
Información tomada de la dirección arriba anotada:
Resumen de la reforma
Se adiciona la fracción XXVI al Artículo 32
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
�� Para no permitir la deducibilidad de intereses
provenientes de un endeudamiento excesivo
de las empresas con sus partes relacionadas.
�� Considerando que éstas deben de operar con
márgenes de endeudamiento razonables
desde el punto de vista fiscal y financiero.
�� La limitación de la deducción se hace tomando
como referencia una razón que compara el
capital con las deudas y, en la proporción en
que dichas deudas rebasan la proporción
establecida, los intereses derivados de las
mismas no podrían ser deducibles.
�� Se establece que la proporción de endeudamiento,
respecto del capital, sea de 3 a 1.
�� Tampoco aplican estas reglas a los integrantes del
Sistema Financiero que cumplan con las reglas
de capitalización de su sector, ni a los contribuyentes
que cuenten con una resolución favorable
a consultas sobre precios de transferencia.
�� Los contribuyentes cuentan con un plazo de
gracia: cinco años para que, proporcionalmente,
en cada año logren la razón deuda-capital
deseada por el fisco.