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06/Sep/05 18:31
CONDONACION DE MULTAS

BUENAS TARDES, ESPERO ME PUEDAN AYUDAR
DONDE PUEDO ENCONTRAR EL DECRETO QUE SE REFIERE A LA CONDONACION DE MULTAS, RECARGOS A LOS CONTRIBUYENTES, ESTO PORQUE TENGO UN PROCESO PARA ECHAR ABAJO UNAS MULTAS, PERO ME MENCIONARON QUE SI ME APEGABA AL DECRETO SE CONDONABAN LOS RECARGOS Y LAS MULTAS Y SOLO SE PAGABA LA SUERTE PRINCIPAL ACTUALIZADA Y SIEMPRE Y CUANDO ME DESISTIERA DEL PROCESO.

ESPERO ME PUEDAN AYUDAR.
 
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CONTLETY
Sargento Segundo

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06/Sep/05 19:14
Re: CONDONACION DE MULTAS

Puedes revisar el Art 74 y último párrafo Art 75 CFF, así como el Acuerdo que viene aquí para el SAT:

http://www.fiscalia.com/postlite13978-condonacion.html

Para el Imss el Acuerdo 187/2003:

http://www.fiscalistas.net/dof/2003/acuerdo1872003.htm



Espero haberte ayudado.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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06/Sep/05 19:54

MUCHISIMAS GRACIAS
 
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MONARCAS
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06/Sep/05 19:55

edgarecs A MI ME SIRVIO MUCHO CREO QUE TAMBIEN EN LA PAGINA DEL SAT VINE ALGO
 
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MONARCAS
Sargento Segundo

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06/Sep/05 20:02
Re: CONDONACION DE MULTAS

Que bien, es relacionado al primer link que cité:


Condonación de multas y recargos en términos del Artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación


Fundamento Legal:

Artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Acuerdo que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere el articulo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.(Publicado en el DOF del 18 de mayo de 2004).

Estimado contribuyente, ponemos a su disposición el trámite de "Condonación de Multas y recargos en términos del Artículo Décimo primero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación".

La condonación de multas y recargos puede llevarse a cabo a través de la celebración de un convenio de condonación total o parcial de multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 de enero de 2003.

La procedencia de la celebración del convenio y los términos de la condonación, en su caso, serán acordados por la autoridad atendiendo a la situación financiera del contribuyente, a sus posibilidades de pago y a la carga financiera que representen tales recargos y multas para el contribuyente.

Los requisitos son:


Escrito formal de solicitud de condonación de multas y recargos, el cual deberá cumplir los requisitos previstos en los Art. 18, 18-A y 19 de CFF (triplicado) y en el que el contribuyente o representante legal manifieste bajo protesta de decir verdad que el contribuyente no se ubica en ninguno de los supuestos de improcedencia señalados en el apartado 5 del Acuerdo que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2004. En la misma solicitud deberá señalarse la forma en que se determinaron las contribuciones (Liquidación, Autocorrección o autodeterminación).
Relación detallada de los créditos que con motivo de la solicitud de condonación hayan sido manifestados o declarados ante las autoridades fiscales, incluyendo la actualización y recargos correspondientes que se hubieren generado, debiendo especificarse dicha información de la siguiente forma: ejemplo .
Información relacionada con la universalidad de acreedores del contribuyente, la cual deberá contener nombre del acreedor, clave del Registro Federal de Contribuyentes, monto histórico de los adeudos, saldo insoluto a la fecha de solicitud de condonación, condiciones de pago y fecha de vencimiento; precisando si los acreedores son partes relacionadas en los términos de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Opinión elaborada por Contador Público Registrado en la que bajo protesta de decir verdad se señale, en su caso, de manera razonada la imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas, especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas. Criterios a considerar para la opinión del CPR.
Disco flexible de 3.5’’ que contenga el Certificado de Firma Electrónica Avanzada del Contador Público Registrado.
Original y fotocopia de identificación oficial y en su caso de su representante legal. (original para cotejo)
En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial (copia certificada para cotejo).

Fuente: www.sat.gob.mx
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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06/Sep/05 20:18
Re: CONDONACION DE MULTAS

ya esta todo acertadamente enunciado por edgarecs solo ten especial cuidado en presentar todo como lo solicitan por que a todo le ponen peros
 
»Si yo no hiciera, al menos una locura por año, me volvería loco.»
 
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jaime_bustamante
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06/Sep/05 20:24
Re: CONDONACION DE MULTAS

[quote:f68d7daf6b="edgarecs"]Que bien, es relacionado al primer link que cité:


Condonación de multas y recargos en términos del Artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación


Fundamento Legal:

Artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.

Acuerdo que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere el articulo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.(Publicado en el DOF del 18 de mayo de 2004).

Estimado contribuyente, ponemos a su disposición el trámite de "Condonación de Multas y recargos en términos del Artículo Décimo primero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación".

La condonación de multas y recargos puede llevarse a cabo a través de la celebración de un convenio de condonación total o parcial de multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse [color=red:f68d7daf6b]antes [/b:f68d7daf6b][/color:f68d7daf6b]del 1 de [color=blue:f68d7daf6b][b:f68d7daf6b]enero de 2003.[/b:f68d7daf6b][/color:f68d7daf6b]


CUIDADO PORQUE .....

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General Jurídica.- Oficio 325-SAT-09-IV-B-77664.
[color=red:f68d7daf6b][b:f68d7daf6b]En la página 22, renglón 23, dice:[/b:f68d7daf6b][/color:f68d7daf6b]

.............................

e) Se trate de contribuciones federales causadas con [color=red:f68d7daf6b][b:f68d7daf6b]anterioridad [/b:f68d7daf6b][/color:f68d7daf6b]al 1 de enero de 2003.

.............................

[color=red:f68d7daf6b][b:f68d7daf6b]Debe decir:[/b:f68d7daf6b][/color:f68d7daf6b]
.............................

e) Se trate de contribuciones federales causadas con [color=blue:f68d7daf6b][b:f68d7daf6b]posterioridad [/color:f68d7daf6b]al 1 de enero de 2003.

.............................

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 18 de mayo de 2005.- El Administrador General, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.



SALUDOS




La procedencia de la celebración del convenio y los términos de la condonación, en su caso, serán acordados por la autoridad atendiendo a la situación financiera del contribuyente, a sus posibilidades de pago y a la carga financiera que representen tales recargos y multas para el contribuyente.

Los requisitos son:


Escrito formal de solicitud de condonación de multas y recargos, el cual deberá cumplir los requisitos previstos en los Art. 18, 18-A y 19 de CFF (triplicado) y en el que el contribuyente o representante legal manifieste bajo protesta de decir verdad que el contribuyente no se ubica en ninguno de los supuestos de improcedencia señalados en el apartado 5 del Acuerdo que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2004. En la misma solicitud deberá señalarse la forma en que se determinaron las contribuciones (Liquidación, Autocorrección o autodeterminación).
Relación detallada de los créditos que con motivo de la solicitud de condonación hayan sido manifestados o declarados ante las autoridades fiscales, incluyendo la actualización y recargos correspondientes que se hubieren generado, debiendo especificarse dicha información de la siguiente forma: ejemplo .
Información relacionada con la universalidad de acreedores del contribuyente, la cual deberá contener nombre del acreedor, clave del Registro Federal de Contribuyentes, monto histórico de los adeudos, saldo insoluto a la fecha de solicitud de condonación, condiciones de pago y fecha de vencimiento; precisando si los acreedores son partes relacionadas en los términos de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
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Original y fotocopia de identificación oficial y en su caso de su representante legal. (original para cotejo)
En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial (copia certificada para cotejo).

Fuente: www.sat.gob.mx[/quote:f68d7daf6b]
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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07/Sep/05 0:21
Re: CONDONACION DE MULTAS

ya te dijeron donde aparecio el decreto de condonacion de recargo y multas al 100%, el cual se publico en el D.O.F. del 18 de mayo del 2004, ratificado al 2005.

Te hago del conocimiento que dichas condonaciones si proceden tal y como lo indican los foristas anteriores, si el credito fiscal lo tienes impugnado no es necesario que te desistas hasta que salga el convenio de la condonacion, porque si te precipitas, luego que haces si ya desististe y no sale la condonacion.

Suerte.
 
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JVETO
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07/Sep/05 8:02
Re: CONDONACION DE MULTAS

[quote:941256667c="JVETO"]ya te dijeron donde aparecio el decreto de condonacion de recargo y multas al 100%, el cual se publico en el D.O.F. del 18 de mayo del 2004, ratificado al 2005.

Te hago del conocimiento que dichas condonaciones si proceden tal y como lo indican los foristas anteriores, si el credito fiscal lo tienes impugnado no es necesario que te desistas [color=red:941256667c]hasta que salga [/b:941256667c][/color:941256667c]el convenio de la condonacion, porque si te precipitas, luego que haces si ya desististe y no sale la condonacion.

Suerte.[/quote:941256667c]


[color=red:941256667c][b:941256667c]EL ACUERDO , YA SE PUBLICO EL 18 DE MAYO DE 2005[/b:941256667c][/color:941256667c]

LOS CREDITOS POR CONTRIBUCIONES FEDERALES POSTERIORES A 2003.........NO SON SUJETOS DE CONDONACION........

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO JG-SAT-IE-1-2005, que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
ACUERDO-JG-SAT-IE-1-2005 QUE ESTABLECE LOS CASOS, SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA CONDONACION TOTAL O PARCIAL DE LOS RECARGOS Y MULTAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005.
Con fundamento en el último párrafo de la fracción I del artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, y en el artículo 10 fracción X de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se emite el siguiente:
ACUERDO


V. Disposiciones generales


4. [color=red:941256667c][b:941256667c]No procederá la condonación total o parcial [/b:941256667c][/color:941256667c]de recargos y [color=blue:941256667c][b:941256667c]multas[/b:941256667c][/color:941256667c], cuando el contribuyente se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
............

e) Se trate de contribuciones federales causadas con [color=red:941256667c][b:941256667c]posterioridad [/b:941256667c][/color:941256667c]al 1 de enero de 2003.

[color=red:941256667c][b:941256667c]ES DECIR, MISMO 2003 Y .......2004 Y 2005 .........NO ENTRAN[/color:941256667c].......

SOLO QUE EXISTA POR AHI ALGO Y QUE ALGUN COLEGA LO TENGA, QUE NOS APOYE Y LO MUESTRE , DONDE SI SE PERMITA EN ESTE AÑO...................ESPEREMOS


SALUDOS
 
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lobozac
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07/Sep/05 10:20

ENTONCES NO ENTRARIAN TAMPOCO 2003, SI ES CON POSTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DEL 2003 VERDAD
 
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MONARCAS
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