06/Sep/05 20:24
Re: CONDONACION DE MULTAS
[quote:f68d7daf6b="edgarecs"]Que bien, es relacionado al primer link que cité:
Condonación de multas y recargos en términos del Artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación
Fundamento Legal:
Artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación.
Acuerdo que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere el articulo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.(Publicado en el DOF del 18 de mayo de 2004).
Estimado contribuyente, ponemos a su disposición el trámite de "Condonación de Multas y recargos en términos del Artículo Décimo primero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación".
La condonación de multas y recargos puede llevarse a cabo a través de la celebración de un convenio de condonación total o parcial de multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse [color=red:f68d7daf6b]antes [/b:f68d7daf6b][/color:f68d7daf6b]del 1 de [color=blue:f68d7daf6b][b:f68d7daf6b]enero de 2003.[/b:f68d7daf6b][/color:f68d7daf6b]
CUIDADO PORQUE .....
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General Jurídica.- Oficio 325-SAT-09-IV-B-77664.
[color=red:f68d7daf6b][b:f68d7daf6b]En la página 22, renglón 23, dice:[/b:f68d7daf6b][/color:f68d7daf6b]
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e) Se trate de contribuciones federales causadas con [color=red:f68d7daf6b][b:f68d7daf6b]anterioridad [/b:f68d7daf6b][/color:f68d7daf6b]al 1 de enero de 2003.
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[color=red:f68d7daf6b][b:f68d7daf6b]Debe decir:[/b:f68d7daf6b][/color:f68d7daf6b]
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e) Se trate de contribuciones federales causadas con [color=blue:f68d7daf6b][b:f68d7daf6b]posterioridad [/color:f68d7daf6b]al 1 de enero de 2003.
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Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 18 de mayo de 2005.- El Administrador General, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
SALUDOS
La procedencia de la celebración del convenio y los términos de la condonación, en su caso, serán acordados por la autoridad atendiendo a la situación financiera del contribuyente, a sus posibilidades de pago y a la carga financiera que representen tales recargos y multas para el contribuyente.
Los requisitos son:
Escrito formal de solicitud de condonación de multas y recargos, el cual deberá cumplir los requisitos previstos en los Art. 18, 18-A y 19 de CFF (triplicado) y en el que el contribuyente o representante legal manifieste bajo protesta de decir verdad que el contribuyente no se ubica en ninguno de los supuestos de improcedencia señalados en el apartado 5 del Acuerdo que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2004. En la misma solicitud deberá señalarse la forma en que se determinaron las contribuciones (Liquidación, Autocorrección o autodeterminación).
Relación detallada de los créditos que con motivo de la solicitud de condonación hayan sido manifestados o declarados ante las autoridades fiscales, incluyendo la actualización y recargos correspondientes que se hubieren generado, debiendo especificarse dicha información de la siguiente forma: ejemplo .
Información relacionada con la universalidad de acreedores del contribuyente, la cual deberá contener nombre del acreedor, clave del Registro Federal de Contribuyentes, monto histórico de los adeudos, saldo insoluto a la fecha de solicitud de condonación, condiciones de pago y fecha de vencimiento; precisando si los acreedores son partes relacionadas en los términos de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Opinión elaborada por Contador Público Registrado en la que bajo protesta de decir verdad se señale, en su caso, de manera razonada la imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas, especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas. Criterios a considerar para la opinión del CPR.
Disco flexible de 3.5’’ que contenga el Certificado de Firma Electrónica Avanzada del Contador Público Registrado.
Original y fotocopia de identificación oficial y en su caso de su representante legal. (original para cotejo)
En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial (copia certificada para cotejo).
Fuente: www.sat.gob.mx[/quote:f68d7daf6b]
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'