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06/Sep/05 20:13

una preguntota ???

aplica la asociacion en participacion cuando la dueña del terreno es una persona fisica y la que compra los materiales y construye es una persona moral se manejara de igual forma ???

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SALUDOS.

LA VERDAD NOS HARA LIBRE.
 
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marioafv
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06/Sep/05 20:32

ME ENCONTRE ESTE MACHOTE ESPERO LES SIRVA :

CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION QUE EN LA CIUDAD DE URUAPAN MICHOACÁN, EL DIA 29 VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO 2001, CELEBRAN POR UN PARTE EL SEÑOR MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ MORFIN A QUIEN EN EL CUERPO DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA EL ASOCIADO Y POR OTRA PARTE, EL SEÑOR JORGE PEREZ SOLORIO, A QUIEN SE LE DESIGNARA COMO EL ASOCIANTE, CONTRATO QUE SE CELEBRA SEGÚN LAS MANIFIESTACIONES, ANTECEDENTES Y CLAUSULAS QUE A CONTINUACION SE ENLISTAN: -------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA. Declara el señor MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ MORFIN ser una persona física al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con domicilio en el número 128 de la calle Morelos en esta ciudad de Uruapan. Así mismo, manifiesta que es legítimo propietario del bien inmueble ubicado en el Kilómetro 3.1 del Libramiento Oriente en esquina con la entrada a la población de Santa Rosa Taretán, en esta ciudad de Uruapan; inmueble que cuenta con una superficie de nueve mil ochocientos metros cuadrados, lo que acredita mediante el original que exhibe de la escritura pública que contiene el contrato de compraventa respectivo, número dos mil quinientos, tomo trescientos, pasada ante la fe del Licenciado DAVID GALVEZ HERNÁNDEZ notario público número seis en el Estado con ejercicio y residencia en esta ciudad de Uruapan e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el número cuarenta y ocho del Tomo setecientos once del Libro de Propiedad correspondiente a este Distrito de Uruapan, Michoacán.---

SEGUNDA. Declara el señor JORGE PEREZ SOLORIO ser una persona física al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con domicilio en el número uno de la calle Paseo Lázaro Cárdenas de esta ciudad de Uruapan, Ingeniero Civil de Profesión, dedicado al ejercicio de la misma, y dueño de una compañía constructora dedicada en específico a la construcción de módulos habitacionales y a la urbanización y fraccionamiento de predios e inmuebles, así como a la comercialización en el publico al menudeo de dichos módulos habitacionales en concreto de la casas habitación que lo integran. ---------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA. Por este conducto los señores MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ MORFIN y el señor JORGE PEREZ SOLORIO expresamente manifiestan y acuerdan que celebran contrato de asociación en participación, en el cual el asociado será el primero de ellos y el asociante será el Ingeniero JORGE PEREZ SOLORIO. ---------------------------------------------------------------------------------

CUARTA. El objeto del contrato será el que el Ingeniero JORGE PEREZ SOLORIO urbanice, fraccione y construya en el inmueble descrito en cláusulas anteriores, un módulo habitacional de las características que mas adelante se detallan y una vez terminado, los comercialice en las condiciones pactadas en este contrato. -------------------------------------------------------------------------------

QUINTA. El asociante realizará la urbanización y fraccionamiento del inmueble, así como la construcción del módulo habitacional con recursos, trabajo, e instrumentos propios y bajo su dirección y responsabilidad, debiendo así mismo obtener las autorizaciones administrativas y de cualquier otra índole necesarias para ello. ----------------------------------------------------------------------------

SEXTA. Se pacta expresamente que las obligaciones a cargo del asociante en lo referente a la urbanización y fraccionamiento del inmueble y construcción del módulo habitacional no deberán significar una aportación menor a los DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N. -------------------------

SÉPTIMA. El módulo habitacional que deberá construir el asociante contendrá cincuenta casas de trescientos metros cuadrados de construcción en dos plantas, realizándose una construcción tipo media urbana; en el entendido de que el prorrateo del costo de construcción debe corresponder en promedio, a DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N. por cada casa. ----------------------------------------

OCTAVA. El asociado aporta a la asociación en participación, el usufructo del inmueble descrito reservándose en todo momento el animus domini respecto de la propiedad del inmueble, autorizando desde estos momentos y otorgando todas las facultades necesarias al asociante, para que lleve a cabo en dicho inmueble todos los trabajos y actividades necesarias para el cumplimiento del objeto de este contrato de asociación en participación. --------------------------------

NOVENA. El módulo habitacional deberá estar concluido dentro de un término de dieciocho meses contados a partir de la fecha de celebración del presente contrato. Dicho término será improrrogable y si el asociante no hubiese podido terminar la construcción por causas de cualquier índole, incluyendo el caso fortuito o fuerza mayor, perderá en favor del asociado toda la inversión que haya realizado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMA. Una vez concluido el módulo habitacional, el asociante hará las actividades de difusión y mercadotecnia necesarias para lograr la comercialización de las casas habitación que integren el módulo construido; lo que hará celebrando y otorgando contratos de usufructo sobre dichas casas habitación por el término de treinta años, facultándolo expresamente el asociado para que en los instrumentos en los que consten los usufructos de los inmuebles que se otorguen a terceros, se incluya una cláusula que consistirá en una opción de compra que podrá ejercer el usufructuario ante el asociado al cumplir siete años en ejercicio del usufructo y cubriendo un importe del 1% del precio pactado por el usufructo. -----------------------------------------------------------------------------------------

DECIMA PRIMERA. El precio que deberá cubrirse por el usufructo aludido por cada casa habitación, lo será el de QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N. los que deberán liquidarse en una sola exhibición al momento de la entrega de la posesión real y material de los inmuebles. -------------

DECIMA PRIMERA. Del importe recaudado con motivo de la comercialización de los usufructos en la misma forma en que los reciba el asociante, serán distribuidos en porcentajes del 30% para el asociado y del 70% para el asociante. El importe que se genere por las opciones de compra que ejerciten los usufructuarios corresponderá íntegramente al asociado. ----------------------------------------

DECIMA SEGUNDA. Se pacta expresamente que para la comercialización de los usufructos, se contara con un término máximo de tres años contados a partir de que fenezca el término otorgado para la construcción del módulo habitacional. Al fenecer dicho término, el asociante pierde a favor del asociado todo derecho que pudiera corresponder en relación al presente contrato de asociación en participación. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMA TERCERA. El asociado se obliga a garantizar al asociante y en su momento a los usufructuarios, la posesión pacifica, pública y continua del o de los inmuebles y mantener éstos, libres de todo gravamen de carácter legal o de cualquier otra restricción. De no ser así, indemnizará al asociante por el importe que corresponda en tres tantos al ingreso proyectado no obtenido, y en lo referente al usufructuario por un importe equivalente a tres veces el precio pagado por el usufructo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMA CUARTA. El presente contrato de asociación en participación y los instrumentos que contengan los usufructos que se otorguen a terceros, deberán ser inscritos inmediatamente después de su celebración, en el Registro Público de la Propiedad y en el de Comercio correspondiente, a efecto de que surtan efecto erga omnes, quedando esta obligación a cargo del asociante. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMA QUINTA. En caso de cualquier controversia de carácter legal en la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del fuero común de esta Ciudad de Uruapan, Michoacán, renunciando a cualquier otra competencia que por razón del domicilio o de cualquier otra pudiera corresponderles. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECIMA SEXTA. Las partes manifiestan que habiendo leído detalladamente el presente contrato e incluso habiéndose asesorado para ello de los profesionistas necesarios, coinciden en que en el presente contrato no hay error, dolo, mala fe o vicio algún otro del consentimiento que pudiera invalidarlo, por lo que las partes lo ratifican en este acto, sin perjuicio de hacerlo ante fedatario público, y se obligan a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar. --------------------------------------------


MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ MORFIN
EL ASOCIANTE

_________________________
JORGE PEREZ SOLORIO
EL ASOCIADO






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JESÚS BARRETO CARDENAS
TESTIGO

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DAVID GARCIA
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marioafv
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07/Sep/05 12:27
Re: Caso PF relacionada con PM terreno

Saben, analize un poco la A en P, cabe la posibilidad de que alguien que le meta coco y tiempo le saque bastante jugo, pero yo analizo el caso que les presento, y pues son solo 3 casas las que se construiran en los terrenos de la PM, y creo que me meteria en un rollo complicado para mi en estos momentos, ya que la A en P, como bien comenta un compañero tendra las mismas obligaciones que cualquier PM.

Habia pensado en realizar un contrato sobre los terrenos con promesa de compra, y asi sustentar la construccion que realizara la PF en terrenos que no son de su propiedad, para mi asi supero mi primer duda.

La segunda duda es: cuando vendan la casa y el terreno, pues la escrituracion como se debe hacer (ya que pertenecen a dos personas diferentes las propiedades casa y terreno).

La tercera: la PM acumulara el ingreso que por concepto de la venta del terreno obtenga, pero ¿La persona fisica como le hara?, ya que como he multicitado quiere declarar dichos ingresos, pero solo tiene como actividad la de arrendamiento.....le debo aumentar obligaciones?y cuales serian?? en este caso como la recidencia fiscal es en el estado "X" en la cual obtiene los ingresos por arrendamiento y en el otro estado "Y" es donde construyo las casas habitacion...como se lograria encuadrar esto. Ademas como puede deducir la inversion que realizo en la construccion de la casa habitacion...es decir, desde hace como 5 meses la inicio y no se ha hecho ningun tramite para sustentar las erogaciones.
 
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