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03/Sep/05 2:41
Re: Deduccion de depreciacion

En custion de que si es deducible, si o no por haberlo adquirido antes de estar registrado. Es deducible siempre y cuando lo registre como parte de su aportacion al patrimonio fiscal.
Al 100%
 
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LOBO
Cabo

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03/Sep/05 12:45
Re: Deduccion de depreciacion

EDUARDO, no lo tomes personal pero ya en otra discusión afirmas que el endoso es sufieciente que se puede deducir lo que la ley no permite no se si mi ley sea diferente o mi comprensión e interpretación de la ley sea modesta, pero hasta ahora no haz fundamentado tu respuesta y a mi me gustaria ver fundamento legal de tus respuestas, insisto no es personal pero solo dices que si y que si se deja y no se defiende pero nunca das fundamento, y en caso de una revisión que decimos eduardo nos dijo........., no inventemos el hilo negro y recordemos que las leyes son de aplicación estricta.


Lobo, Si lo registras como patrimonio no se deduce pero admites que lo ocuparas para tu actiuvidad y los gastos que este ocasionen como mantenimiento seran deducibles, saludos. :evil:
 
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edgarivanp
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03/Sep/05 14:24
Re: Deduccion de depreciacion

edgarivanp

No creo que tu ley sea diferente a la mia.... la fraccion III del 31 es la misma .... solo piden identificacion y domicilio del Enajenante y comprador

en aquel topico Miriam tuvo a bien subir esta tesis .. y como ya nadie protesto ...creo que habia quedado entendido.... incluso alguien asintio con una experiancia personal de la deduccion del 20% ....

pero por si no encuentras ese topico te vuelvo a pasar lo que miriam tuvo a bien traspasar a ese topico

Échenle un vistazo a la tesis aislada V-TASR-XXIX-941 del TFJFA, en la Revista No. 36 de diciembre de 2003; el rubro es el siguiente: "DOCUMENTACIÓN QUE AMPARA LA ENAJENACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES USADOS.- REQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDAD.-"
DOCUMENTACIÓN QUE AMPARA LA ENAJENACIÓN DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES USADOS.- REQUISITOS PARA SU DEDUCIBILIDAD.- Conforme al artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las deducciones autorizadas deberán reunir entre otros requisitos, que la documentación señale la identidad y domicilio de quien las expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio; sin embargo, conforme al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la enajenación de bienes muebles usados, no se paga el referido impuesto, y al no trasladarse, no se expide documentación con los requisitos exigidos por el artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No obstante lo anterior, en los casos de enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas, para que el comprador pueda deducir la adquisición, deberá reunir los requisitos regulados en el artículo 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los cuales consisten en: I.- Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo y II.- Conservar copia de la factura y demás documentos en los que conste el nombre y en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes del enajenante, la marca, tipo, año, modelo, el número de motor y el de serie de la carrocería, del vehículo, requisitos éstos, sin los cuales no se podrá llevar a cabo la deducción referida.

Juicio No. 1248/02-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de agosto de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Pablo Chávez Olguín.- Secretaria: Lic. Afrodita María de Jesús Perales Torres.


Esperando que ya no queden dudas me despido...saludos
 
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EduardoOchoa
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03/Sep/05 15:16
Re: Deduccion de depreciacion

A mi parecer, contablemente lo puedes deducir, pero fiscalmente no puedes, por que para empezar te diste de alta despues de haber comprado ese auto y habra que ver tambien a que nombre se facturo ese automovil.

Saludos...
 
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pepebarreratorres
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03/Sep/05 16:01
Re: Deduccion de depreciacion

BUENO LA TESIS A LA QUE HACES MENCION HABLA DE LO MISMO PERO YA NO APLICA POR NO SER EL MISMO ARTICULO, Y ESTA TESIS HABLA DE AUTOMOVILES USADOS, EN EL CASO EN PARTICULAR NO APLICA PUES ES EL MISMO DUEÑO, NO ES EL AFAN DE PELEAR PERO ESTAS OBLIGADO A REUNIR REQUISITOS DE CFF LA LEY MISMA TE MANDA, PERO TERMINEMOS CON ESTO PARA MI NO ES DEDUCIBLE, ES MI OPINION. SALUDOS EDUARDO
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edgarivanp
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05/Sep/05 15:12
Re: Deduccion de depreciacion

claro que si se puede, en una revision que me hicieron por auditoria fiscal federal, no hubo mayor observacion en un caso como el que mencionas...
saludos
:)
 
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RBL1973
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05/Sep/05 16:05
Re: Deduccion de depreciacion

Sory pero ya me hice bolas, entiendo todo tratandose de personas morales, pero en el caso de personas fisicas, si yo no estaba dado de alta al momento de comprar en la agencia un vehiculo y me doy de alta al año siguiente, pues no puedo deducirlo pq no reune los requisitos, por la factura sin homoclave.... asi que solo puedo hacer deducibles los gastos por gasolina y mtto o mejoras mientras lo use para mi actividad... cierto??? corriganme porfavor si estoy mal pq yo asi lo manejo de forma personal....

Gracias.
 
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CYSA
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06/Sep/05 10:10

pepebarreratorres:
A mi parecer, contablemente lo puedes deducir, pero fiscalmente no puedes, por que para empezar te diste de alta despues de haber comprado ese auto y habra que ver tambien a que nombre se facturo ese automovil.

Saludos...


Mi estimado pepebarreratorres, para mi parecer tanto contable como fiscalmente es decucible, sólo es cuestión de que el propietario lo venda a al negocio y lo facture y se quita de responsabilidades fiscales.


CYSA

Sory pero ya me hice bolas, entiendo todo tratandose de personas morales, pero en el caso de personas fisicas, si yo no estaba dado de alta al momento de comprar en la agencia un vehiculo y me doy de alta al año siguiente, pues no puedo deducirlo pq no reune los requisitos, por la factura sin homoclave.... asi que solo puedo hacer deducibles los gastos por gasolina y mtto o mejoras mientras lo use para mi actividad... cierto??? corriganme porfavor si estoy mal pq yo asi lo manejo de forma personal....

Gracias.


Y por lo que mencionas CYSA, no pueden hacerse deducibles los gastos de gasolina, ni lo mtto o mejoras, ya que no tienes el equipo de transporte registrado en tu contabilidad, pero si lo tienes registrado claro que es deducible.

Saludos
 
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alberto05
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