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29/Ago/05 12:16
Puede un tiket suplir a una nota de venta ?

Hola a todos , quisiera saber su opiniòn, tengo un cliente de règimen intermedio es una papelerìa , apenas va a empezar a tener operaciones , todavìa no le entregan sus facturas, va haber clientes que le soliciten facturas y otros que no , se que este tipo de negocios les entregan a sus clientes notas de venta y facturas a los que se las soliciten y al final del dìa se realiza una factura por ventas al pùblico en general , la cliente a comprado un sistema que le va a controlar el inventario de su mercancìa que ademàs emite un ticket de sus ventas , no es una màquina de comprobaciòn fiscal, mi pregunta es si el tiket reùne los requisitos que debe contener las notas de venta , podrìa suplir estas por el tiket? o aparte tendrìa que mandar ha imprimir sus notas de ventas y hacer una que ampare cada tiket ? la pregunta es màs que nada porque el hacer notas de venta implicarìa un doble trabajo.

Espero sus opiniones. Gracias :)
 
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felicidad
Subteniente

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29/Ago/05 12:18

DEFINITIVAMENTE, DEBE MANEJAR NOTAS DE VENTA.

SALUDOS
 
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rcportoa
Sargento Primero

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29/Ago/05 12:22
Re: Puede un tiket suplir a una nota de venta ?

Que tal!

De acuerdo con lo manifestado por el compañero rcportoa, aqui el problema que tendrias al establecer como comprobacion de las operaciones celebradas con el publico en general el sistema que comentas, es que la Autoridad no reconoceria como valido dicho sistema en el caso de un verificacion de la expedicion de comprobantes fiscales, por lo que comparto la opinio del compañero rcportoa.

Saludos!

:evil:
 
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Michell
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29/Ago/05 12:30
Re: Puede un tiket suplir a una nota de venta ?

Asi es la autoridad no reconoceria el control de tus ingresos con los tiket's que emitirias. Si fuera de comprobacion fiscal tu maquina no tendria problema. :)
 
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CPVICENTEMM
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29/Ago/05 14:19

analiza este articulo APLICA PARA INTERMEDIO Y DEMAS **EXCEPTO ** REPECOS

SALUDOS

Las personas físicas y morales están obligadas a expedir comprobantes por las operaciones que realicen. Estos comprobantes deben contener una serie de datos y estar impresos por un establecimiento autorizado por la autoridad fiscal.

No obstante lo anterior, las personas que realizan operaciones con el público en general tienen ciertas facilidades en materia de expedición de comprobantes. Para estos efectos, se consideran operaciones con el público en general cuando por las mismas no se expidan comprobantes que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Las facilidades para la expedición de comprobantes en operaciones con público en general se establecen en el Artículo 29-A del CFF, en el Artículo 37 del Reglamento de CFF y en la Regla Miscelánea 2005 2.4.15., las cuales se comentan a continuación:

Comprobantes simplificados y tiras de auditoría
Cuando se realicen operaciones con el público en general y no se haga la separación expresa del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes podrán:

Expedir comprobantes simplificados , los cuales únicamente reunirán los siguiente requisitos:
Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida. En caso de tener más de un local o establecimiento, señalar el domicilio del lugar en el que se expide el comprobante.
Número de folio.
Lugar y fecha de expedición.
Importe total consignado en número o letra.
Entregar la copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras en donde aparezca el importe de las operaciones y siempre que se cumpla con lo siguiente:
Los registros de auditoría deben contener orden consecutivo de operaciones y resumen de ventas diarias, revisado y firmado por auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
Formular facturas globales diarias separando el IVA, mismas que pueden ser firmadas por el auditor interno o por el contribuyente.
Operaciones menores a $100 pesos sin solicitud de comprobante
Los contribuyentes que realizan operaciones con el público en general tienen la obligación de expedir comprobantes que reúnan requisitos fiscales siempre que el adquirente de los bienes o servicios lo solicite y proporcione copia de su cédula de identificación fiscal.

Si el interesado no solicita el comprobante o no proporciona copia de la cédula, y el monto de la operación es superior a $100 pesos, el contribuyente está obligado a expedir un comprobante simplificado.

Por lo anterior, el contribuyente no tiene la obligación de expedir comprobante cuando el interesado no solicita comprobante o no proporciona copia de su cédula, y el valor de la operación es menor a $100 pesos, quedando obligado únicamente a realizar el correspondiente registro en la contabilidad.

Datos de mercancías mediante el uso de tiras de auditoría
Uno de los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales es el expresar la cantidad y clase de mercancía y su valor unitario.
Ahora bien, los contribuyentes que deban expedir comprobantes que reúnan requisitos fiscales, y que utilicen las tiras de auditoría de las máquinas registradoras como comprobantes simplificados, podrán cumplir con el requisito antes mencionado, siempre que en las tiras se distingan las mercancías en diferentes clases y ésta se anexe al comprobante, y en el comprobante fiscal que se expida, se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira.

Casos en que no se tiene obligación de expedir comprobante
Los contribuyentes no tienen la obligación de expedir el comprobante, tratándose de:
Servicios de transporte colectivo urbano
Enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras
Cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, en este caso no se tiene la obligación de expedir un comprobante adicional.
En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para los efectos fiscales.
Cabe destacar que en este caso se le está negando al adquirente del bien o servicio el derecho a deducir los pagos por estos conceptos, ya que expresamente se está liberando a la persona que enajena el bien o presta el servicio, de la obligación de expedir el documento que, en su caso, el contribuyente necesita para poder deducir.




Publicado el Martes 02 de agosto, 2005 por Fiscalia
 
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lobozac
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29/Ago/05 14:53
Re: Puede un tiket suplir a una nota de venta ?

HOLA

PARA MI PERSONALMENTE SI SE PUEDE POR LO SIGUIENTE

SE TENDRIAN CUATRO OPCIONES Y LOS ENCONTRAMOS EN EL ART. 37 DE RCFF, Y LA TUYA ES LA TERCERA

PRIMERA.-un comprobante como lo marca el 29-A de CFF (CASI UN FACTURA PERO SIN EL IVA DESGLOZADO)

SEGUNDA.-COMPRBANTE SIMPLIFICADO ( REQUSITOS I,II,III DEL ART. 29 A DEL CFF. Y ADEMAS EL IMPORTE EN LETRA

TERCERA.-(ESTA ES LO QUE TU BUSCAS) EXPEDIR COMPROBANTES COSNSISITENTES EN COPIA DE LA PARTE DE LOS RE4GISTROS DE AUDITORIA DE SUS [color=blue:6f3c409565]MAQUINAS REGISTRADORAS ( TICKET) [/color:6f3c409565]

CUARTA.-CONTRIBUYENTES CON MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL. (TICKET FISCAL)

ESPERAMOS OPINIONES

SALUDOS :twisted:
 
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floreshuerta
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29/Ago/05 15:24
Re: Puede un tiket suplir a una nota de venta ?

[quote:b195e6e314="floreshuerta"]HOLA

PARA MI PERSONALMENTE SI SE PUEDE POR LO SIGUIENTE

SE TENDRIAN CUATRO OPCIONES Y LOS ENCONTRAMOS EN EL ART. 37 DE RCFF, Y LA TUYA ES LA TERCERA

PRIMERA.-un comprobante como lo marca el 29-A de CFF (CASI UN FACTURA PERO SIN EL IVA DESGLOZADO)

SEGUNDA.-COMPRBANTE SIMPLIFICADO ( REQUSITOS I,II,III DEL ART. 29 A DEL CFF. Y ADEMAS EL IMPORTE EN LETRA

TERCERA.-(ESTA ES LO QUE TU BUSCAS) EXPEDIR COMPROBANTES COSNSISITENTES EN COPIA DE LA PARTE DE LOS RE4GISTROS DE AUDITORIA DE SUS [color=blue]MAQUINAS REGISTRADORAS ( TICKET) [/color:b195e6e314][/b:b195e6e314]

[color=blue:b195e6e314][b:b195e6e314]SI ANALIZAMOS ESTE "INCISO"...........floreshuerta, TIENE RAZON.........PERO...........DEBERAS CUMPLIR CON LO SEÑALADO EN EL MISMO...............SI O NO TE SERVIRAN LOS TIKETS DE REGISTRADORAS NO OFICIALES

SALUDOS[/b:b195e6e314][/color:b195e6e314]


ART 37 CFF

DATOS DE LOS COMPROBANTES PARA EL PÚBLICO EN GENERAL
I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del
Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra.

COMPROBANTES DE [color=red:b195e6e314][b:b195e6e314]MÁQUINAS REGISTRADORAS[/b:b195e6e314][/color:b195e6e314] ( [color=blue:b195e6e314][b:b195e6e314]NO FISCALES [/b:b195e6e314][/color:b195e6e314])

[color=red:b195e6e314][b:b195e6e314]II.- Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que
aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente:[/b:b195e6e314][/color:b195e6e314]

DATOS DE LOS REGISTROS DE AUDITORÍA
a) Los registros de auditoría de las [color=red:b195e6e314][b:b195e6e314]máquinas registradoras [/b:b195e6e314][/color:b195e6e314] ([color=blue:b195e6e314][b:b195e6e314]NO FISCALES[/b:b195e6e314][/color:b195e6e314]) [u:b195e6e314][color=green:b195e6e314][b:b195e6e314]deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.[/b:b195e6e314][/color:b195e6e314][/u:b195e6e314]

[color=red:b195e6e314][b:b195e6e314]FACTURAS GLOBALES DIARIAS[/b:b195e6e314][/color:b195e6e314]b) [color=red:b195e6e314][b:b195e6e314]Se deberán formular facturas globales diarias [/b:b195e6e314][/color:b195e6e314]con base en los [color=green:b195e6e314][b:b195e6e314]resúmenes de los registros de auditoría[/b:b195e6e314][/color:b195e6e314], [color=blue:b195e6e314][b:b195e6e314]separando el monto
del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente[/b:b195e6e314][/color:b195e6e314]; [color=red:b195e6e314][b:b195e6e314]dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor
interno de la empresa[/b:b195e6e314][/color:b195e6e314] o [color=green:b195e6e314][b:b195e6e314]por el contribuyente[/b:b195e6e314][/color:b195e6e314].



ESTE ES OTRO SUPUESTO..........ES DECIR.............ESTE PARRAFO SIGUIENTE ..............ES PARA MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL

DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES
Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de [color=red:b195e6e314][b:b195e6e314]comprobación fiscal[/color:b195e6e314] deberán expedir los comprobantes que emitan dichas



CUARTA.-CONTRIBUYENTES CON MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACION FISCAL. (TICKET FISCAL)

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lobozac
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29/Ago/05 15:34
Re: Puede un tiket suplir a una nota de venta ?

HOLA

ASI EL ¨lobozac¨¨


Esto le toca analizarlo a la persona que hizo la pregunta, aun asi yo pienso e insisito que no debe de haber ningun problema, por quE por lo que comenta es todavia un mayor control su sistema por los inventrarios y eso es lo que tambien le unteresa a la S.H.c.p.

saludos
 
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floreshuerta
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29/Ago/05 16:47
Re: Puede un tiket suplir a una nota de venta ?

A VER COLEGAS VOLVIENDO A ANALIZAR ESTE ARTICULO ENTENDEMOS LO SIGUIENTE
Artículo 37.- Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público engeneral y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entreel valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga quepagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en lostérminos del artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las normas siguientes:
:I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren lasFracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de laoperación consignado en número y letra.( AQUI ENTENDEMOS QUE PUEDEN SER CUALQUIER COMPROBANTE QUE TENGA ESTOS REQUISITOS : PODRIANSER DESDE UNA NOTA DE VENTA HASTA UN TIKET EMITIDO POR CUALQUIER SISTEMA. NO LIMITA AHORA QUE DICE EL ARTICULO 38 DEL MISMO REGLAMENTO EN SU CUARTO PARRAFO :Los contribuyentes que expidan los comprobantes a que se refiere la fracción I del artículo 37 deeste Reglamento, deberán hacerlo siempre en original y copia, debiendo estar foliados en formaconsecutiva previamente a su utilización, entregar la copia de los mismos al interesado y conservarlos originales empastándolos en su orden. OSEA EMITIRLOS POR CUALQUIER FORMA SIEMPRE QUE SEAN EMITIDOS EN ORIGINAL Y COPIA , DEBIDAMENTE FOLIADOS PREVIO A SU UTILIZACION AQUI SE PODRIAN FOLIAR PREVIAMENTE LOS TIKETS, ENTREGAR LA COPIA Y CONSERVAR LOS ORIGINALES.

II.- Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de susmáquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate ysiempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente:
a).- Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el ordenconsecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por elauditor interno de la empresa o por el contribuyente.
b). Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros deauditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichasfacturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. AQUI HABLA SE LAS MAQUINAS REGISTRADORAS , CUALES? PUES LA QUE NO SON DE COMPROBACION FISCAL CUALES SON SON REQUSITOS:
1.- ORDEN CONSECUTIVO DE OPERACIONES Y EL RESUMEN TOTAL DE LA VENTAS (AQUI PODRIA SER UNA MAQUINA REGISTRADORA CON COMPUTADORA DE CUALQUIER PROGRAMA DONDE EMITA VENTAS GLOBALES DIARIAS.)
2. HACER FACTURAS GLOBALES DIARIAS.

Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fisca[/b:2e1c594966]l (QUIENES ESTAN OBLIGADOS A LAS MAQUINAS DE COMPROBACION FISCAL ?CUALQUIER PERSONA YA SEA FISICA Y MORAL QUE POR ALGUN MOTIVO TE IMPONGA UNA MAQUINA DE ESTAS , DIGAMOS QUE TE LA IMPUSO USARLA POR NO EMITIR COMPROBANTES)
Y TAMBIEN LOS CONTRIBUYENTES DE REGIMEN INTERMEDIO QUE SUPERAN SI MA SNO RECUERDO INGRESOS 1,750,000.00 SI ESTOY MAL CORRIJANME.



deberán expedir loscomprobantes que emitan dichas máquinas con los requisitos señalados por el artículo 29-B,fracción III de este Reglamento, excepto cuando exista imposibilidad de utilización de la únicamáquina del establecimiento de que se trate, caso en que podrán expedir comprobantes en lasformas a que este artículo se refiere, siempre que se consignen todos los datos de loscomprobantes que emitan dichas máquinas salvo los relativos a registro y logotipo fiscal. En loscasos señalados en el párrafo siguiente, dichos contribuyentes deberán anotar en el comprobanteque les sea solicitado, además de los datos previstos por el artículo 29-A del Código, el número deregistro de la máquina y el número consecutivo del comprobante que emitió al registrar laoperación de que se trate.No obstante lo dispuesto en este artículo, los contribuyentes estarán obligados a expedircomprobantes en los términos del artículo 29-A del Código, cuando así le sea solicitadoexpresamente por el interesado

COMO VEN A MI MANERA DE PENSAR TANTO LA FRACCION I Y II DEL ARTICULO 37 DEL REGLAMENTO NO TE LIMITA EN CUANTO COMO LO DEBES DE IMPRIMIR MIENTRAS CUMPLAS CON LOS REQUISITOS Y TAMPOCO DICE QUE DEBAS PEDIR AUTORIZACION EN UNA IMPRENTA PARA HACERLOS ESTO COMPROBANTES SIMPLIFICADOS.

OJO CON LOS QUE SI ESTAN OBLIGADOS, RECUERDEN QUE EL CALCULO DE LOS IMPUESTOS ES EN BASE EN LA AUTODETERMINACION, ENTONCES SI QUEREMOS HACER COSAS MALAS PUES YA NO SOTROS SABEMOS LO QUE NOS ESPERA.

SERIA BUENO QUE SI ALGUIEN TIENE ALGUN FUNDAMENTO O ALGUN CRIETERIO POR AHI QUE ALLA EMITIDO LA AUTORIDAD PARA LIMITAR EL USO DE ESTOS COMPROBANTES SE LOS AGREDECERIA NOS LO COMPARTA.
ADEMAS AQUI ESTAN LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 29-A :
ARTICULO 29-A. LOS COMPROBANTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 29 DE ESTE CODIGO, ADEMAS DE LOS REQUISITOS QUE EL MISMO ESTABLECE, DEBERAN REUNIR LO SIGUIENTE:

I. CONTENER IMPRESO EL NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL, DOMICILIO FISCAL Y CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE DE QUIEN LOS EXPIDA. TRATANDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE TENGAN MAS DE UN LOCAL O ESTABLECIMIENTO, DEBERAN SEÑALAR EN LOS MISMOS EL DOMICILIO DEL LOCAL O ESTABLECIMIENTO EN EL QUE SE EXPIDAN LOS COMPROBANTES.

II. CONTENER IMPRESO EL NUMERO DE FOLIO.

III. LUGAR Y FECHA DE EXPEDICION

AL HABLAR DE IMPRESO HABLA DE QUE TIENE QUE IR A UNA IMPRENTA O CUALQUIER FORMA DE QUE SE PUEDA IMPRIMIR UN COMPROBANTE.UNA MINIPRINTER CUMPLE ESE REQUSITO.QUE HACE IMPRIME TANTO ELOS REQUISITOS : I,II,III. EN QUE PARTE ME LIMITA.

A VER AQUI TENGO UN COMPROBANTE SIMPLIFICADO DE EMPRESA PROVEEDORA DE INTERNET QUE TERMINA EN CABLE:
TIENE TODOS LO REQUISITOS DE UNA MAQUINA REGISTRADORA NORMAL QUE NO ES DE COMPRBACION FISCAL, CUMPLE CON LOS REQUISITOS DEL 29-A FRACCIONES I,II,III.
AHHHH SOLO UN DETALLE QUE AQUI PONEN UN FUNDAMNETO MEDIO RARO DICE:
COMPROBANTE SIMPLIFICADO DE CONFORMIDAD EN LOS ARTICULOS [b:2e1c594966]139 DE LISR Y 29A
AJJAJAAJA CONTADORES DE DE ESTA PROVEEDORA DE INTERNET NO SERA DE LA SIGUEINTE MENERA:
COMPROBANTES SIMPLIFICADO DE CONFORMIDAD A LOS ARTICULOS 37 DEL REGLAMENTO DEL CFF Y 29A DEL CFF.

AHHH Y COINSIDO CON LOBOZAC
 
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CONTAX
Cabo

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