27/Ago/05 8:57
Re: TRABAJADORES DE CONFIANZA
CAPITULO II
Trabajadores de confianza
Artículo 182
Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los
servicios que presten y no podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o
establecimiento.
Artículo 183
Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en
consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser
representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
[color=blue:60a1c6cfdb]Artículo 184
Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a
los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo[/color:60a1c6cfdb].
Artículo 185
El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no
coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47.
El trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones a que se refiere el capítulo IV del Título Segundo de esta Ley.
Artículo 186
En el caso a que se refiere el artículo anterior, si el trabajador de confianza hubiese sido promovido en un puesto de
planta, volverá a él, salvo que exista causa justificada para su separación.
ley federal del trabajo.
checalo, tal vez te sirva para fundamentar....
saludos