[quote:4fb2bd2024="cpten"]Hola Buenas Tardes mi pregunta es la siguiente : ¿ puedo acreditar el credito al salario contra Isr retenido a terceros en pagos del año 2004?
Gracias[/quote:4fb2bd2024]
A qué periodo corresponden tanto las retenciones como el CAS?
creo que no me estoy emplicando : una PF renta a una PM el local por lo cual la PM hace las retenciones y las debe pagar en cada mes del año 2004 , ¿ puedo en lugar de pagar las retenciones acreditar contra el cas que la PM pago a sus trabajadores ?
Claro que puedes segun legislación vigente en 2004 art 115 (por el hecho de poder acreditar CAS contra ISR propio y de terceros) y art transitorio 2005 art 3 fracc XXV LISR (para poder acreditar el CAS que no se ha acreditado hasta el 31 de dic de 2004).