Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
La Aportación de Capital no cabe en ninguno de estos supuestos, es decir, no grava para IVA.
la duda es por lo siguiente, en el articulo 8 de la ley del IVA te remiten al CFF para señalarte que se considera enajenación. El articulo 14 fracción III del CFF te señala que la Aportacion a una sociedad o asociación se considera enajenación.