Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
25/Ago/05 9:47
Multa por no registrar de asalariados?

Recibí un requerimiento por no haber registrado a los trabajadores en el SAT, mi duda es si cumplo a tiempo con mi respuesta al requerimiento va a haber multa por no haberlos registrado con anterioridad?

Espero sus comentarios.

Saludos.
 
“En cualquier lugar que nos sorprenda la muerte, bienvenida sea, siempre que nuestro grito haya llegado a otros oídos y una mano recoja nuestro ideal”
 
Perfil

rigui
Cabo

Mensajes: 40
Ingresó: Agosto 15, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Ago/05 9:53
Re: Multa por no registrar de asalariados?

Presentaste tu informativa de sueldos y salarios? porque ya checaste esto?

2.3.6. Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, deberán ser inscritas por el empleador mediante la presentación del escrito libre correspondiente, acompañado de dispositivo magnético debidamente requisitado de conformidad con las características técnicas señaladas en el Anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso d), punto 3 de la presente Resolución. Esta información deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del empleador.
Para los efectos del párrafo anterior, el empleador deberá presentar un dispositivo magnético por cada uno de los grupos de contribuyentes que se mencionan a continuación, según corresponda:
I. Contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 110, primer párrafo del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
II. Aquellos que perciban ingresos de los mencionados en el artículo 110, fracciones I a V de la Ley del ISR.
III. Contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR.
Se deberán relacionar en el dispositivo magnético a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban los ingresos señalados, proporcionándose los datos siguientes de cada uno: CURP a 18 posiciones, fecha de ingreso y si el ingreso anualizado excederá de $300,000.00.
Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a las que les efectuaron pagos durante el ejercicio de 2004, de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple presentada en los términos de los Capítulos 2.20. o 2.21. de esta Resolución, según corresponda, contenga la información, RFC a 10 posiciones y CURP a 18 posiciones, de las personas citadas, requerida en dicha declaración
 
Perfil

missveronica
Subteniente

Mensajes: 197
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Ago/05 9:54
Re: Multa por no registrar de asalariados?

SI TE LEGA UNA MULTA INTERPONES UN RECURSO DE REVOCACIÓN Y LISTO.
 
Perfil

jand_nava
Subteniente

Mensajes: 206
Ingresó: Mayo 20, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Ago/05 10:10

Gracias por sus respuestas, si se presentó la declaración, pero en el supuesto de que no se haya presentado? Me acaba de llegar un cliente nuevo y no tiene aún presentada esa declaración, pregunto por si en lo que se presenta me llega ese requerimiento.
 
“En cualquier lugar que nos sorprenda la muerte, bienvenida sea, siempre que nuestro grito haya llegado a otros oídos y una mano recoja nuestro ideal”
 
Perfil

rigui
Cabo

Mensajes: 40
Ingresó: Agosto 15, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Ago/05 10:20
Re: Multa por no registrar de asalariados?

En el segundo caso que comentas hay dos cosas:

1. La inscripción de sus trabajadores al RFC
2. Que no ha presentado su informativa de sueldos y salarios.

De acuerdo con el Art. 31 Requisitos de las deducciónes fracción XIX para que puedas hacer deducibles dichos sueldos en tu declaración anual tenias que haber presentado la informativa en los plazos que establece la legislación fiscal. ...

Pero en el tercer parrafo señala que " cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a requerimiento de la autoridad no se considerará inclumplido dicho requisito ... ( para su deducibilidad)"

La inscripción de los trabajadores podrias hacerla, sin embargo en mi opinión tendrás que evaluar el costo que tendría la multa por incumplir con la informativa vs la no deducibilidad de los s y s
 
Perfil

missveronica
Subteniente

Mensajes: 197
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1