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24/Ago/05 10:41
Deducible?

Hola buenos dias compañeros.
El caso es este trabajo en una empresa ubicada en la zona fronteriza y he hecho varias compras en EEUU pagando en aduana los derechos correspondientes, sin un pedimento de importacion, ademas por la adquisicion de estos activos solo me entregan recibos nada formal, que cumpla con requisitos fiscales :( , tons no son deducibles mis gastos?
Ademas voy a comprar un mueble usado haya mismo, si no tengo un pedimento de importacion, lo puedo deducir?
De antemano gracias por sus comentarios.
Atte. Cynthia
 
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Idalyta
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24/Ago/05 10:45
Re: Deducible?

en el extranjero no obliga a cumplir con los requisitos de los comprobantes del cff, y si pagaste los derechos en la aduana yo los haria deducibles.

no importa que sea una tira de ticket
 
c.p. josé antonio mendoza pesquera
 
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jamendoz
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24/Ago/05 10:49
Re: Deducible?

Si los articulos que pasas, lo haces como residente fronterizo con tu franquicia de 150 dlls a la que tienes derecho, no podrás hacer deducible nada, ya que eso solo aplica para la población en general, no para personas físicas que tenganactividades empresariales.
En ese caso, para importar algo de EU tendrás que contratar los servicios de un agente aduanal que te tramite tu pedimento de importación que hara las veces de factura para efectos fiscales.
 
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Marmolejo
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24/Ago/05 10:51

desde mi punto de vista, dichas compras ( asi las nombras ) hay que ver su efecto, si estan son para enajenarlas en el mercado nacional, hay una regla en resolucion miscelanea :

Opcion para determinar el promedio de importaciones directas.... regla 3.4.32 ( antes 3.4.28 ) y si son para uso personal te deduces solamnete lo permitido en ley.....
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
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Mozart
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24/Ago/05 11:12
Re: Deducible?

Creo que no me exprese muy bien los gastos que realice son de la empresa en la que trabajo, y efectivamente como comentan los pasamos como la deduccion personal que se permiten a las personas fisicas, de hecho el caso esta mas complicado por que uno de los socios la pago y la paso entonces estaba analizando la posibilidad de manejarlo como aportacion en bienes, quizas soy muy creativa, espero y me entiendan es una empresa chica y los socios no ven la diferencia entre sacarlo de su bolsa o de la empresa, tambien tengo problemas con facturas pagadas por mas de 2,000 que estan hechas por ellos, nose si me puedan ayudar aunque se que la ley es muy clara y tenemos que cumplir muchisimos requisitos para la deducibilidad, no hay manera de justificar estos gastos y hacerlos deducibles, porque sino practicamente tendre el 50% de mis gastos no deducibles sin exagerar!!! :twisted:
No tengo mucha experiencia y eso hace que a veces mis sugerencias no sean tomadas en cuenta, que puedo hacer?
 
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Idalyta
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24/Ago/05 11:25

Referente a los pagos que hacen los socios y posteriormente y las facturan a nombre de la empresa, les puedes hacer un reembolso y listo te deduces los gastos, claro los que son estrictamnete dispensables para el giro....... y si tienes mas dudas, las que tengas las podemos aclarar en este foro.........
 
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Mozart
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24/Ago/05 11:59
Re: Deducible?

Ah!!! muy bien gracias por aclarar eso, los gastos si corresponden a la empresa lo que pasa es que se financian con Tarjetas de credito cuando no tenemos flujo de efectivo, son tarjetas personales luego de la empresa pagamos las tarjetas.
La compra de Activo en EEUU sin pedimento de importacion, puede entrar como aportacion del socio en bienes? Asi podria tener los elementos para irla depreciando como inversion? Se tendria que elaborar Junta de socios para legalizar la aportacion?
Este es nuestro segundo año y le han tenido que invertir al negocio, tenemos IVA a favor, para la compensacion y devolucion del IVA (se que seria otro topico pero pues ya entramos en materia voy a dejar salir las dudas :oops: ), no me lo rechaza la autoridad por estar pagado con Tarjeta de Credito?
Graicas una vez mas!!! :)
 
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Idalyta
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24/Ago/05 13:05
Re: Deducible?

Alguien tendra un comentario que me pueda ayudar?
Disculpen la molestia y gracias...
 
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Idalyta
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24/Ago/05 13:11

No es necesario que lo manejes como aportacion en especie de socios, simplemente lo contabillizas directamnete a el activo y empiezas con tus deducciones.......... ahora bien que clase de activo se trata ?????..... yo te aconsejaria que hablaras con los socios y les comentes sobre el art 31 de LISR deducciones autorizadas y el uso de una cuenta bancaria, asi cuando no hay dinero, los socios pueden sacar de sus cuentas personales y que lo depositen a la cuenta de la empresa y ahi es cuando haces tu aumneto de apotacion de capital capital y realizas tu asamblea interina para manifestarlo como aumneto de capital el cdual te deben de firmqar dicha acta y listo....... te deduces los pagos, ya que saldran via cheque nominativo, asi no te dejarias de preocuparte que hacer por la deduccion........
 
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Mozart
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24/Ago/05 13:13

Perdon correcion es : Ya no te preocuparias por las deducciones.....
 
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Mozart
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