son deducibles los gastos de ejecucion que se cobran cuando un pago del imss no es realizado a la fecha correspondiente y por consiguiente cobran cierta cantidad de gastos de ejecucion?
mi pregunta es ? son deucibles para el isr esos gastos de ejecucion?
SALU Soldado Mensajes:
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23/Ago/05 18:23
no no son deducibles
owaldcontador1612 Soldado Mensajes:
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23/Ago/05 18:58
Re: gastos de ejecucuon?
En lo particular no creo que sean deducibles, no son estrictamente indispensables (para empezar) :)
"Brindo por que mis versos cual saetas, lleguen hasta las grietas, formadas de metal y de granito, del corazón de la mujer ingrata, que a desdenes me mata, pero que tiene un cuerpo muy bonito"
CPVICENTEMM Teniente Mensajes:
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23/Ago/05 20:12
Re: gastos de ejecucuon?
El fundamento lo encuentras en el artículo 32 fracción VI, en donde te menciona claramente que no serán deducibles las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales.
Al ser los gastos de ejecución una sanción al no haber cumplido alguna obligación, se consideran como no deducibles.
Saludos!
Abogado Capitán Segundo Mensajes:
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