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Arriba
22/Ago/05 15:58
DEDUCIBILIDAD DE PTU

Saludos a todos del foro



tengo una duda sobre la deducibilidad de la PTU


tengo entendido que para 2004 seria 40% y para 2005 seria de 80%

que saben ustedes de esto


gracias de antemano por sus comentarios
 
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GpeAarón
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Arriba
22/Ago/05 16:49
Re: DEDUCIBILIDAD DE PTU

Hola:

De acuerdo a las DT 2003. se tiene lo siguiente.

XIV. Para los efectos del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del ejercicio fiscal de 2004, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, será deducible en el ejercicio en que se pague, en la parte que resulte de restar a la misma las deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados que hayan sido ingreso del trabajador por el que no se pagó impuesto en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Se consideran deducciones............

La deducción a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, será del 40% en el ejercicio fiscal de 2004 y del 80% en el ejercicio fiscal de 2005, calculada dicha deducción en los términos de esta fracción.

Esto quiere decir que:

PTU generada en 2003 pagada en 2004 fue deducible 40%
PTU generada en 2004 pagada en 2005 fue deducible 80%
PTU generada en 2005 pagada en 2006 sera disminuible de la utilidad Fiscal.

De acuerdo a las DT 2004 se tiene lo siguiente:

II.Lo dispuesto en los artículos 10, fracción I, 61, primer párrafo, 127, primer párrafo y 130, primero y segundo párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2005, respecto a la disminución o adición de la participación en las utilidades de las empresas que hagan a sus trabajadores, del resultado obtenido, de la utilidad fiscal o de la pérdida fiscal de los contribuyentes, según se trate, sólo será aplicable a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas generadas a partir del 1 de enero de 2005.

Cabe recordar que de acuerdo a la RMF 2005-2006 cuando la PTU sea mayor que la utilidad fiscal, la diferencia se considerar perdida en los terminos de la LISR.

C.P. Cesar Martinez
 
C.P. César Martínez
 
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Arriba
23/Ago/05 10:27
Re: DEDUCIBILIDAD DE PTU

Gracias por tus comentarios que me son muy utiles
 
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GpeAarón
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