HOLA COMPAÑEROS, ALGUIEN ME PODRIA ORIENTAR. SI LOS PAGOS DEL IMPUESTO S/ NOMINA SON DEDUCIBLES Y ME PODRIAN DAR EL FUNDAMENTO QUE NO LO ENCUENTRO, ORIENTENME POR FAVOR. GRACIAS POR LAS RESPUESTAS
Mi estimado León, claro que son deducibles, pues son gastos derivados de nómina, lo cual indica que son estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. (LISR 31-I), ver Art 29-III.