17/Ago/05 16:55
Perdidas Fiscales en Pagos Provisionales
Espero me puedan ayudar y gracias x su tiempo.
Kiero saber si estoy aplicando correctamente una perdida fiscal de una persona física con actividad empresarial, aplike este procedimiento:
Perdida Cont. al 31/12/2004 20,000.00
Perdida Fiscal al 31/12/2004 30,000.00
Junio
Ingresos 200,000.00
Deducciones 80,000.00
Perdida Fiscal 30,000.00
Base 90,000.00
LI 51,609.01
Ex 38,390.99
Tasa 30%
Imp 11,517.30
CF 7,373.88
Imp 18,891.18
Imp 18,891.18
Sub 9,820.98
PP 9,070.20
Como los ingresos y las deducciones son acumuladas, en Julio también debo volver a restar la pérdida es decir:
Ingresos 350,000.00
Deducciones 150,000.00
Perdida Fiscal 30,000.00
Base 170,000.00
Determinar el impuesto y restarle el pago k hice en junio.
Esto es correcto???? o debo actualizar la perdida cuando la aplike x decir:
De enero a junio y posteriormente de enero a julio o no???
Y en mi declaración anual voy a actualizarla y aplicarla cuando determine la utilidad o perdida nuevamente????
Oriéntenme x favor...
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Rositasm
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17/Ago/05 17:04
1- en el caso de la perdidas Fiscales debes de aplicar el remanente pendiente de causar. y este actualizarlo.
2- Si las perdidas fiscales que considerastes en junio son todas en el pago de Julio ya no las consideras ya que las agotastes ( las aplicastes todas )
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Mozart
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17/Ago/05 17:08
No entiendo lo de aplicar el remanente pendiente de causar???
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Rositasm
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17/Ago/05 17:14
1- si la perdida fiscal corresponde al ejercicio 2004 la tuviste que haber actualizado aplicando el factor dic-04/jul-04
2- una vez actualizada la aplicas a tu utilidad fiscal
3.- si al terminar el ejer 2005 te quedan remanentes entonces vuelves a actualizar
En este caso aplicaste la totalidad de la perdida en junio. Pero como los ingresos los vas acumulando desde enero, vuelves a aplicar la misma cantidad de perdida para julio.
ejemplo
ene-jun utilidad 1000
perd fiscal actualizada ej 2004 300
base impto 700
ene-jul utilidad 1300
perd fiscal actualizada ej 2004 300
base impto 1000
espero te sea de utilidad
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emmalu
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17/Ago/05 17:17
rosita
remanente se refiere a lo siguiente
utilidad del ejercicio 2000
perd fiscal ej anterior 2500
base de impto 0
perd fiscal pend de aplicar 500
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emmalu
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17/Ago/05 17:19
recomendacion lee el capitulo V LISR titulo II
ART 61 en adelante y te quedara mas claro
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emmalu
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17/Ago/05 17:22
Perdon, es el remanente pendiente de APLICAR:
Es decir :
Perdidas fiscales 100
Aplicastes 50
Remanente 50
Dicho remanente ( 50 ) lo actualizas y lo aplicas hasta que lo agotas o lo que sucede primero ( si la aplicastes ya en su totalidad )........ espero que este claro
NOTA Si necesitas un caso practico de aplicacion.. hasmelo saber y te lo envio con gusto.......
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Mozart
Capitán Segundo
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17/Ago/05 17:22
OK Emmalu, entonces debo actualizarla en este caso k m diera una perdida actualizada de 35,000.00, seguiré disminuyendo de julio a diciembre mi perdida de 35,000.00
Pero cuando determine el resultado fiscal 2005 debo decir
Ingresos X
Deducciones X
Base X
Per. Fis. Act. 35,000.00
Base p/pago X
Esto es correcto???
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Rositasm
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17/Ago/05 17:25
Exacto tu perdida seguira siendo 35000
ingresos ene-dic 100000
deducc ene-dic 60000
utilidad fiscal 40000
perd fiscal 35000
base impto 5000
saludos!
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emmalu
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17/Ago/05 17:27
Gracias Mozart, si tengo este caso, si no termino de entenderlo te lo envio como lo hice y ya m haces la observaciones si!
Pero seguire intentandolo, muchisimas gracias.
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Rositasm
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