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13/Ago/05 13:06
EFECTO AMPARO ACUMULACION INVENTARIOS

SE HA ESTADO ESPECULANDO MUCHO SOBRE EL EFECTO DEL AMARO CONTRA EL COSTO DE VENTAS, SON EMBARGO NO SE HA COMENTADO SOBRE EL EFECTO QUE SE TENDRIA EN EL AMPARO CONTRA EL ARTICULO TERCERO TRANSITORIO QUE OBLIGA A LA ACUMULACION DE LOS INVENTARIOS Y LA DISMINUCION DE LAS PERDIDAS FISCALES.

CUALQUIER OPINION SERA VALIOSA GRACIAS :wink:
 
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ramirezsirgo
Soldado

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15/Ago/05 10:52
Re: EFECTO AMPARO ACUMULACION INVENTARIOS

De entrada no se tiene la obligación de acumular inventarios. Se tiene la opción de NO deducir en 2005 el inventario de diciembre de 2004 en virtud de haber sido deducido vía compras y la otra opción sería: Hacer deducible en 2005 el inventario de diciembre de 2004 siempre y cuando utilices los procedimientos de inventario base, inventario acumulado, rotación, etc., que se denomina en forma genérica "transición".

De optar por la acumulación, el procedimiento señala acumular "ingreso" para efectos del cálculo de pagos provisionales.


En su oportunidad los contribuyentes que suponen agravios se ampararon y los que no se ampararon esperarán a que se produzca agravio por parte de la Autoridad al determinar crédito por el concepto multicitado.

El tema eminentemente es jurídico y los Contadores debemos apoyarnos en los Abogados practicantes de fiscal,
 
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vmsamaue
Sargento Segundo

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15/Ago/05 11:35

De forma rapida, atendiendo a tu peticion :

Es evidente que para tomar la decision es necesario cuantificar el efecto que tendra tanto en los pagos provisionales como en el impuesto del ejercicio; asimismo, cuando se tiene perdidas fiscales pendientes de disminuir que tan recomendable es.

Conforme al Art tercero Traccion IV de la disposiciones transitorias del : decreto por el que se reforman,adicionan,derogan y establecen diversas disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta y de la ley del impuesto al activo y establece los subsidios para el empleo y para la nivelacion de Ingreso ( ?¿??¿? ).. no se podra deducir las existencias en inventarios que se tengan al 31 de diciembre 2004 sim embrago tambien autoriza ejercer la opcion de acumularlos; asismismo para efectos de los pagos provisionales se debera acumular a la utilidad fiscal.........

Derivado de lo anterior y de la practica se debe de observar dos supuestos juridicos que s epresentan en la determinacion que se hara de los pagos provisionales en el impuesto sobre la renta a partir del mes de enero 2005 y en la determinacion del mismo impuesto del mismo ejercicio....

NOTA : si necesitas un casos practico referente a lo citado y esa fue una base sustentable para proceder a un amparo ( o no proceder )...... enviame un correo y pon tu direccion.....
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
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Mozart
Capitán Segundo

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15/Ago/05 11:39

Perdon, al referirme a direccion es tu correo electronico ( MAIL ) no se preste a confuciones....... la ayuda en este foro es gratuita......
 
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Mozart
Capitán Segundo

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15/Ago/05 13:01

Se puede uno amparar cuando lo que se establece en transitorios es tan solo una opción, no la negaran por eso
 
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dragonces
Sargento Segundo

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