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13/Ago/05 12:06
contabilidad sobre estimaciones...?

alguien me podria explicar como funcioonan la contabilidad en base a estimaciones de ingresos, por ejemplo las constructoras...

cuando deben acumular el ingreso? deben ser sus ingresos estimados igual a sus gastos?


de antemano...gracias
 
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ricsela
Sargento Segundo

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13/Ago/05 18:54
Re: contabilidad sobre estimaciones...?

La estimación que presenta un constructor se refiere al avance de la obra y en base al contrato o presupuesto aprobado se disminuye x porciento del anticipo.

Cuando se cobra anticipo genera ingreso para el constructor y cuando se hace la estimación y se disminuye parte o total del anticipo la diferencia será ingreso para el constructor.
 
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vmsamaue
Sargento Segundo

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13/Ago/05 21:51
Re: contabilidad sobre estimaciones...?

Si es P.M. sus gastos serían independientes de lo ingresos por estimaciones, ya que debe acumular sus ingresos de acuerdo a su facturacion, y/o a los supuestos del art. 18 Fracc. I, ISR. y asi determinar su pagos provisionales x su c.u.
 
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ASCENCIOROSALES
Cabo

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15/Ago/05 8:44
Re: contabilidad sobre estimaciones...?

que caray porque no se leen bien la LISR sobre todo en los ART 45, la cual en un parrafo trae sierta opcion y beneficio
 
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cpjosejuan
Soldado

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15/Ago/05 9:58

en el art. 19 de la LIRS TE MARCA CUANDO SERAN INGRESOS PARA CONSTRUCTORAS


ATTE POLO
 
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PEVMONT
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15/Ago/05 9:58

Artículo 19. Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados. Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en la que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra. Los ingresos acumulables por contratos de obra a que se refiere este párrafo, se disminuirán con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la estimación o el avance.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, considerarán ingresos acumulables, además de los señalados en el mismo, cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento de cualquier obligación, o cualquier otr
 
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PEVMONT
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