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12/Ago/05 22:39
Obligaciones de una tienda de abarotes

Hola, necesito de su ayuda, Que obligaciones tiene una persona fisica peq contribuyente que tiene una tienda de abarrotes? Tiene que dar notas de venta? tiene que pagar iva? Gracias por su ayuda.
 
C.P. ELSA GPE FERNANDEZ SANCHEZ
 
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elsy_fdz
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13/Ago/05 8:41

HOLA.

LAS OBLIGACIONES PARA ISR SON LAS QUE ESTABLECE EL ART. 139 DE LA LISR.

Y CON RESPECTO DE LAS NOTAS DE VENTA. CHECATE LA RESOLUCION MISCELANEA PARA 2005. LA REGLA 2.4.15.

Y AL PAGO DE IVA DEACUEDO A SU ACTIVIDAD SI ESTA OBLIGADO.

ART.2.C DE LA LIVA.
 
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JOSEDARIO
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13/Ago/05 9:54
Re: Obligaciones de una tienda de abarotes

Agregaría a los comentarios anteriores. En el libro de registro de ingresos, debe separar los ingresos gravados de los no gravados para determinar su declaración anual informativa y paraa tomar la opción de efectuar sus cálculos para determinar el iva causado en el caso de no optar por la estimativa.

La LISR solamente señala como obligación que tratándose de compras de activo fijo cuyo importe exceda a $2,000.00 tenga los comprobantes (factura) pero será conveniente que conserve comprobantes de adquisiciones de mercancia para en caso de una revisión pueda comprobar la legalidad de la mercancia o su procedencia, es decir, hay productos de importación que se adquieren con mayoristas pero al no tener comprobantes la Autoridad puede suponer que el producto se interno ilegalmente (contrabando)
 
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vmsamaue
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13/Ago/05 11:36
Re: Obligaciones de una tienda de abarotes

PAGARIAS:

*ISR

*IVA

*RETENCIONES POR SALARIOS (EN SU CASO)

*IMPUESTO SOBRE NOMINAS (EN SU CASO)

*DECLARACION ANUAL INFORMATIVA
 
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VIVIPI
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13/Ago/05 12:04
Re: Obligaciones de una tienda de abarotes

Dale una leida a la LISR del 137 al 140 y la regla es esta, com maquina registradora se quitan muchos problemas, saludos.

2.4.15. Para los efectos del artículo 29, quinto párrafo del Código, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios y les proporcionen copia fotostática de su cédula de identificación fiscal.
Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior o no proporcione la copia de su cédula, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de 100.00 pesos.
No se tendrá la obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de transporte colectivo urbano ni de enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras; igualmente, cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, no se tendrá obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para los efectos fiscales.
Tratándose de los contribuyentes que como comprobantes simplificados expidan tiras de auditoría de las máquinas que utilicen para registrar sus ventas, en las que se distingan las mercancías en diferentes clases, y que deban expedir los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del Código, tendrán por cumplido el requisito de anotar en ellos los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, siempre que se anexe al comprobante la tira de auditoría de dichas máquinas y en el comprobante fiscal que al efecto se expida, se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira
 
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edgarivanp
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13/Ago/05 12:23
Re: Obligaciones de una tienda de abarotes

A mi juicio no creo que a un Pequeño contribuyente le aplique la Regla 2.4.15, toda vez que dice:

2.4.15. Para los efectos del artículo 29, quinto párrafo del Código, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, [color=red:32dbbc05e1]deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales[/color:32dbbc05e1], cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios y les proporcionen copia fotostática de su cédula de identificación fiscal.
[color=red:32dbbc05e1]Cuando el interesado no solicite [/color:32dbbc05e1]el comprobante a que se refiere el párrafo anterior o[color=red:32dbbc05e1] no proporcione la copia de su cédula[/color:32dbbc05e1], los contribuyentes [color=red:32dbbc05e1]deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de 100.00 pesos. [/color:32dbbc05e1]No se tendrá la obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de transporte colectivo urbano ni de enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras; igualmente, cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, no se tendrá obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para los efectos fiscales.
Tratándose de los contribuyentes que como[color=red:32dbbc05e1] comprobantes simplificados expidan tiras de auditoría de las máquinas que utilicen para registrar sus ventas[/color:32dbbc05e1], en las que se distingan las mercancías en diferentes clases, y que deban expedir los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del Código, tendrán por cumplido el requisito de anotar en ellos los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, siempre que se anexe al comprobante la tira de auditoría de dichas máquinas y en el comprobante fiscal que al efecto se expida, se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira

Lo anterior lo deduzco toda vez que los Pequeños no pueden expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales y su obligacion consiste en entregar copia de la nota de venta (comprobante simplificado), luego entonces para los Pequeños el cliente en ningun caso mostrará su cedula, y el contribuyente tiene que expedir aunque no se la pidan su nota de venta.

Saludos :)
 
"Brindo por que mis versos cual saetas, lleguen hasta las grietas, formadas de metal y de granito, del corazón de la mujer ingrata, que a desdenes me mata, pero que tiene un cuerpo muy bonito"
 
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CPVICENTEMM
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14/Ago/05 23:17
Re: Obligaciones de una tienda de abarotes

hola, muchas gracias por su ayuda
 
C.P. ELSA GPE FERNANDEZ SANCHEZ
 
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elsy_fdz
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15/Ago/05 10:13
Re: Obligaciones de una tienda de abarotes

[quote:a2c2970df5="edgarivanp"]Dale una leida a la LISR del 137 al 140 y la regla es esta, com maquina registradora se quitan muchos problemas, saludos.

2.4.15. Para los efectos del artículo 29, quinto párrafo del Código, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios y les proporcionen copia fotostática de su cédula de identificación fiscal.
Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior o no proporcione la copia de su cédula, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de 100.00 pesos.
No se tendrá la obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de transporte colectivo urbano ni de enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras; igualmente, cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, no se tendrá obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para los efectos fiscales.
Tratándose de los contribuyentes que como comprobantes simplificados expidan tiras de auditoría de las máquinas que utilicen para registrar sus ventas, en las que se distingan las mercancías en diferentes clases, y que deban expedir los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del Código, tendrán por cumplido el requisito de anotar en ellos los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, siempre que se anexe al comprobante la tira de auditoría de dichas máquinas y en el comprobante fiscal que al efecto se expida, se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira[/quote:a2c2970df5]


[color=green:a2c2970df5]Hola edgarivanp:

Imaginate el costo de la máquina registradora, y además creo que no es por ahí.[/color:a2c2970df5]
 

 
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SaúlCastroVázqz
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15/Ago/05 12:10

mi estimado CPVICENTEMM.
respecto a tu opinion, considero q si es aplicable para pequeños dado q la regla 2-4-15 nunca hace mencian a q el comprobante debe cumplir con TODOS LOS REQUISITOS FISCALES, menciona unicamente q deben cumplir con requisitos fiscales y estos bien pueden ser los que me sañala el reglamebnto del codigo en su art-29A FRAC-III EN EL Q TAMBIEN SON REQUISITOS FISCALES.
 
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JOSEDARIO
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15/Ago/05 13:23
Re: Obligaciones de una tienda de abarotes

A ver haciendo un pequeño trabajo de interpretacion, seria:

La disposicion etablece que para efectos del art. 29, 5o. parrafo del CFF, que dice:

"Lo dispuesto en el parrafo anterior , no sera aplicable para las operaciones que se realicen con el público en general"[/color:6e4f8d21f6].

Hasta que modificaran el Art. 2-C de la LIVA, en este se establecia que se consideraba publico en general.

Ahora bie, la regla 2.4.15. precisa:

deberan expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, [color=red:6e4f8d21f6]cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios [size=18:6e4f8d21f6] y [/color:6e4f8d21f6][/size:6e4f8d21f6] les proporcionen copia fotostática de su cédula de identificación fiscal
[/color].
[color=blue:6e4f8d21f6]Cuando el interesado no solicite el comprobante [/color:6e4f8d21f6]a que se refiere el párrafo anterior o no proporcione la copia de su cédula, [color=red:6e4f8d21f6]los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado [/color:6e4f8d21f6]cuando el importe de la operación sea mayor de 100.00 pesos. No se tendrá la obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de transporte colectivo urbano ni de enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras; igualmente, cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, no se tendrá obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para los efectos fiscales.
Tratándose de los contribuyentes que como comprobantes simplificados expidan tiras de auditoría de las máquinas que utilicen para registrar sus ventas, en las que se distingan las mercancías en diferentes clases, y que deban expedir los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del Código, tendrán por cumplido el requisito de anotar en ellos los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, siempre que se anexe al comprobante la tira de auditoría de dichas máquinas y en el comprobante fiscal que al efecto se expida, se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira.

Según mi criterio la regla habla de dos cosas: :roll:

:arrow: 1. Un contribuyente que expide comprobantes que reunan requisitos fiscales (supongo que para efectuar su deduccion), cuando el cliente lo pida y cuando le muestre su cedula fiscal.

:arrow: 2.En caso de que no lo solicite y no muestre su cedula fiscal (o sea debe mostrar su cedula para poder solicitarlo), debera expedir comprobantes simplificados (nota de venta por ejemplo).

De lo anterior mi deduccion de que dicha regla no es aplicable para Pequeños.

No es terquedad, solo es establecer un criterio unificado.

Saludos

CP Vicente Morales :)
 
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CPVICENTEMM
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